LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

Páginas: 5 (1210 palabras) Publicado: 4 de abril de 2013
5. LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
La incapacitación de la persona es el estado civil de la persona física que se declara por sentencia judicial cuando demuestra algunas causas establecidas en la Ley. Art. 200 C.C.: “son causa de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a la persona gobernarse por símisma.” Se trata de personas con un tipo de discapacidad absoluta, el derecho les otorga respuestas dependiendo del grado de incapacitación que la persona presente.
La incapacitación supone un cambio en el estado civil de las personas y la declaración judicial de incapacidad es el cambio de estado. Como puntualizan De Castro y Bravo (1984, p. 293) “la incapacitación tiene una eficacia más ampliaque la de una restricción de la capacidad de obrar, pues afecta a toda la situación jurídica de la persona”.

Las personas que presentan algún tipo de discapacidad pueden necesitar apoyo de alguna institución tutelar. Todas las actuaciones jurídicas en este ámbito deben estar presididas por el principio de protección de la persona discapacitada. El Ordenamiento jurídico, en esta funcióntuitiva, debe velar por la protección de estas personas incapaces. Para articular esta protección de los discapacitados, hay que partir siempre de los principios de presunción de capacidad de los sujetos, y la protección del interés prioritario del discapacitado, es decir, evitar la sobreprotección y adecuar con precisión la institución jurídica que resulte mejor a las circunstancias y necesidadesconcretas de cada persona discapacitada.
Es obligatorio oír al discapacitado siempre que tenga capacidad natural suficiente para hablar, e incluso respetar su actuación por sí solo si no contrae riesgos, porque hay que partir del principio de capacidad. Se trata de proteger (tanto jurídica como familiarmente), no de sobreproteger.
Si el constituyente del patrimonio protegido es el propio beneficiario,la ley 41/2003 de protección patrimonial de las personas con discapacidad, establece que cualquiera que sea la procedencia de los bienes y derechos que lo forman, se ceñirá a las reglas establecidas en la constitución. Puede tratarse de una persona con discapacidad, pero con plena capacidad de obrar que podrá actuar en el tráfico con plena libertad por sí misma y sin necesidad de recurrir a unrepresentante legal (Rogel, 2011)
En los demás casos, salvo que el propio beneficiario tenga capacidad de obrar suficiente, dispone el art. 5.2 PPPD, que las reglas de administración tienen que prever la obligatoriedad de autorización judicial en los mismos supuestos que el tutor la requiere respecto de los bienes del tutelado conforme al art. 271 y 272 CC (Rogel, 2011)
Las personas o entidadesque son inhábiles para llevar a cabo la tutela no pueden ser administradoras, cuando el constituyente no coincide con el beneficiario el régimen de la administración del patrimonio del que tiene discapacidad se desarrolla paralelamente con el esquema de la tutela. El administrador en estos supuestos debe considerarse representante legal de la persona con discapacidad, sea a la par ono incapacitado. El administrador del patrimonio protegido, cuando no sea el propio beneficiario del mismo, tendrá la condición de representante legal de éste para todos los actos de administración de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido y no requerirá el concurso de los padres o tutores para su validez o eficacia.
En resumen, los cargos tutelares se ejercen permanentementeen consideración del beneficio del tutelado según el art. 216 CC– (o curatelado o sometido a la patria potestad) y las funciones tutelares se ejercen bajo la salvaguarda de la autoridad judicial, y bajo la vigilancia del MF según el art.232 CC. esta intervención o supervisión, por Juez y por fiscal, supone una garantía del correcto ejercicio de la institución tuitiva de que se trate y su...
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