La Administraci n central de una comunidad aut noma se organiza en Consejer as
Generales. Suestructura orgánica se aprueba por decreto acordado en Consejo de Gobierno. Se podrán adscribir a alguno de los órganos citados en el apartado anterior entidades públicas vinculadas o dependientes de la Consejería que desarrollen sus funciones en su ámbito competencial.
3. Las personas titulares de las Consejerías podrán crear en el ámbito funcional propio de la Consejería comisiones
integradas porrepresentantes de la misma. La norma de creación determinará su régimen interno, en el
marco de las reglas establecidas en esta Ley para los órganos colegiados que mejor garanticen su buen funcionamiento
y el cumplimiento de los fines y objetivos marcados.
Los actos de estas comisiones tendrán eficacia en el ámbito interno de la Consejería.
Artículo 31. Comisiones interdepartamentales.
1. Lascomisiones interdepartamentales son órganos colegiados en los que están representadas dos o más
Consejerías.
2. Son funciones de las comisiones interdepartamentales:
a) El estudio y preparación de asuntos que afecten a más de una Consejería.
b) La formulación de informes y propuestas.
c) La adopción de acuerdos en materias o asuntos que les puedan ser delegados por las Consejerías que las
integren.
d)El seguimiento, supervisión y control del cumplimento de objetivos o de actuaciones desarrolladas por
otros órganos.
3. Asimismo, se podrán crear, con carácter temporal o permanente, comisiones interdepartamentales con la
misión de coordinar la actuación administrativa en asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varias
Consejerías.
4. Corresponde al Consejo de Gobierno la creación delas comisiones interdepartamentales. La norma de
creación determinará su régimen interno, que deberá ajustarse a las reglas establecidas en esta Ley para los órganos
colegiados.
SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN
Artículo 32. Órganos de participación ciudadana.
1. Para hacer efectivos los principios de participación social en la mejora de la calidad de los servicios, se
podrán crear en laAdministración de la Junta de Andalucía órganos de participación con fines de información y
asesoramiento en la elaboración de planes y programas o de actuaciones con gran incidencia social y de audiencia
a sectores o colectivos determinados, que puedan resultar afectados por la elaboración de normas, la definici
ón de políticas o alguna de las actuaciones mencionadas.
2. Los órganos a que se refiereeste artículo no tendrán competencias decisorias. Sus normas de creación determinar
án, además de su régimen interno de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su adscripción concreta y,
en su caso, dependencia administrativa, a los efectos de convocatoria y celebración de sesiones, adscripción de
medios y tramitación de sus actuaciones.
4. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VALENCIANA
La AdministraciónPública de la CAV, viene estructurada y regulada en base a
la Ley marco que es la citada Ley de Gobierno Valenciano, y en concreto en sus arts.
65 a 80. Como características más sobresalientes, sin perjucio de las constantes
reformas que pueden sucederse, están:
1.- Como Administración Pública que es, está sujeta a los principios del 103.1
CE: descentralización, desconcentración, principio delegalidad, etc., esto es, y
resumiendo, sujeción a la Ley y el Derecho.
2.- Se organiza en servicios centrales y periféricos
3.- Se estructura orgánicamente en Consellerias.
Como órgano esencial dentro de la Administración Valenciana se sitúan los
Consellers, que tienen funciones equiparables a los Ministros (art. 35 LG), siendo
Jefes de su Departamento y ostentando potestades reglamentarias. Los...
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