la adopcion en venezuela
El objetivo de la Convención de 1993 es garantizar que las adopciones internacionales respondan realmente al interés del adoptado, respeten los derechosfundamentales y, como reza su primer artículo, tanto el país de origen como el de recepción instauren un sistema que "prevenga la sustracción, la venta o el tráfico de niños". Para ello, establece un sistema de cooperación entre los dos países implicados que, a grandes rasgos, funciona de la siguiente manera:
- El país de los adoptantes debe asegurarse de que los padres adoptivos han sido debidamenteasesorados y son aptos para adoptar, lo que se concreta en la obligatoriedad de obtener el Certificado de Idoneidad para iniciar un proceso de adopción.
- El país de origen del menor debe garantizar que la adopción es lo mejor para el niño, y que la familia biológica o la institución correspondiente ha dado su consentimiento libremente tras haber sido informada y asesorada, sin que haya habido ningúntipo de pago o compensación.
- Se considera la adopción internacional como una opción válida únicamente cuando ha sido imposible encontrar un hogar adecuado en el país de origen del niño.
- No se permite el contacto entre los adoptantes y las familias biológicas hasta que los primeros han sido declarados idóneos para adoptar y el menor ha sido declarado adoptable.
- Una vez finalizada laadopción en el país de origen, sus autoridades emiten un certificado de que ésta se ha realizado de acuerdo a lo marcado en el Convenio. Este documento es imprescindible para que España reconozca la adopción y pueda inscribirse al niño en el Registro Civil.
Si el país de origen de tu futuro hijo está adherido al Convenio, significa que existen mecanismos de control para garantizar la legitimidad de lasadopciones. Entre los países que lo han suscrito están China, Colombia, Brasil, Perú, Bolivia, Mali, Burkina Faso (pendiente de ratificación), Burundi y Filipinas. Puedes consultar la lista completa en este enlace
El texto completo del Convenio de La Hayalo puedes descargar en pdf o leerlo en html.
La decisión de tramitar por protocolo público o contratando los servicios de una EntidadColaboradora de Adopción Internacional (ECAI) depende en gran parte del país donde hayas decidido adoptar. Algunos países sólo admiten solicitudes a través de ellas; otros prohíben expresamente su intervención. Además, las autoridades españolas pueden obligarte a tramitar por ECAI en un determinado país si han constatado que otras vías de tramitación no tienen las necesarias garantías.
Otros factores aconsiderar:
- En los países donde la tramitación no se hace directamente a través de las autoridades locales, los adoptantes son presa fácil de intermediarios sin escrúpulos.
- Si te asusta el papeleo, puedes contratar con la ECAI, que ellos se encarguen de las legalizaciones, traducciones, etc.. (aunque si lo haces por protocolo público, siempre puedes encargar esta parte a una gestoría). Decualquier modo, la recopilación de documentos (certificados médicos, antecedentes penales, certificado de hacienda, etc...) tendrás que solicitarlos personalmente.
- Si no estás habituado a viajar solo en el extranjero, la ECAI tiene la ventaja de que te organizan el viaje y la estancia.
Las asociaciones de familias pueden informarte sobre las ventajas de una u otra forma de tramitar en un país...
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