La analisis de ley de bancos
NORMAS TÉCNICAS RELATIVAS AL SERVICIO DE DIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN Artículo 1. Objeto Las presentes normas tienen por objeto establecer las condiciones para garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de difusión por suscripción previstas en la Ley de ResponsabilidadSocial en Radio y Televisión, relativas al acceso por parte de los usuarios y usuarias a las señales de televisión abierta VHF, UHF y televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro. Artículo 2. Definiciones A los fines de las presentes normas, se establecen las siguientes definiciones: 1. Canal exclusivo: aquel destinado a la difusión permanente de programación audiovisual sinespacios publicitarios, y que está sujeto a un pago adicional y a condiciones especiales para su disfrute. 2. Canal de pago por evento o programa: aquel destinado a la difusión temporal de programación audiovisual, y que está sujeto a un pago adicional por concepto de disfrute del evento o programa que será difundido en un horario específico, previa solicitud del usuario o usuaria. 3. Cabecera deRed: infraestructura en la cual se controla todo el sistema de recepción, procesamiento y transmisión de las señales que serán difundidas a través de la red.
Artículo 3. Cálculo de capacidad El número base para el cálculo de canales disponibles en las redes de los prestadores de los servicios de difusión por suscripción, a fin de cumplir con la obligación prevista en el numeral 1 del artículo 11de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, será el total de canales ofrecidos a los usuarios y usuarias, exceptuándose el canal informativo, el canal de producción nacional independiente y comunitaria, los canales exclusivos y los canales de pago por evento o programa. El cálculo al que se refiere el presente artículo se debe aplicar en cada una de las cabeceras de red delprestador de servicios de difusión por suscripción. Cuando se realice el cálculo para la determinación del número de canales y éste resulte en un número decimal, se aplicarán las reglas de aproximación matemática por redondeo a un número entero superior o inferior, según el caso. Artículo 4. Variación en la capacidad La obligación de incluir a los prestadores de televisión VHF, UHF y televisióncomunitaria de servicio público, sin fines de lucro, en las redes de difusión será dinámica. En caso de aumento o disminución en el número total de canales ofrecidos, deberá tomarse en consideración, proporcionalmente, tal variabilidad, a fin de cumplir con la obligación prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Artículo 5. Medios de acceso El accesode las señales de los prestadores de servicio de televisión VHF, UHF y televisión comunitaria de servicio público, sin fines de lucro, a las cabeceras de las redes de difusión por suscripción, podrá realizarse mediante la recepción de dichas señales en radiofrecuencia o por cualquier otro medio de transporte de señal. Los costos de transporte de la señal o de infraestructura necesarios para...
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