La apelación en materia penal en sonora
2011
LA APELACIÓN EN MATERIA PENAL
AGRAVIOS.SUPLENCIA DE LA QUEJA.
Miguel Ángel Fierros Villicaña
LA APELACIÓN
* Reclamación de agravios.
* Suplencia de ladeficiencia de la queja en segunda instancia.
* Cuando y a favor de quien opera.
La expresión de agravios significa en la apelación, la carga procesal de quien la ha incoado, de fundarla,explicando claramente los errores impugnados de la resolución apelada, ante el tribunal superior, cuando el recurso se concede libremente.
Es decir la reclamación de agravios, es hacer del conocimiento deltribunal de alzada o “ad quem” los ultrajes que le ha causado la determinación tomada por el “ad quo” o la primera instancia.
En lo referente a la suplencia de la deficiencia de la queja en materiade apelación es preciso prestar atención a lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Procedimientos Penales para el estado de Sonora que dice:
ARTÍCULO 309.- La segunda instancia se abrirá apetición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida, sin perjuicio de que el tribunal de apelación supla la deficiencia o falta de losagravios cuando el recurrente sea el procesado, el defensor, el ofendido o su legítimo representante.
El Ministerio Público es al único que no se le suple la queja si ésta es deficiente. Estos así a loanteriormente mencionado. La ley señala expresamente la inexistencia de suplencia al Agente del Ministerio Público en el artículo 319 en su último párrafo que dice:
“Cuando el ministerio público seael único apelante y no exprese agravios, se tendrá por desierto el recurso y quedará confirmada la resolución apelada.”
En apoyo a esto la Suprema Corte de Justicia de la Nación dice lo siguiente:MINISTERIO PÚBLICO. LA APELACIÓN DEL. ESTA SUJETA AL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO.
El artículo 309 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, dispone que la segunda instancia...
Regístrate para leer el documento completo.