La Arquitectura
| RETIRO | CESANTÍA EN EDAD AVANZADA | VEJEZ DEL ASEGURADO |
| a. 191Sólo podrán ejercerlolos trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos; ydurante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a: | Artículo 155. La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga alInstituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes: I. Pensión; II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título; III. Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencial. | Artículo161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones: I. Pensión; II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título; III. Asignacionesfamiliares, y IV. Ayuda asistencial. |
1 | Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto díanatural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos: | a.154Existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de lossesenta años de edad.tener reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. | a.162 Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, serequiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales. |
2 | Si su cuenta individual tieneal menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al...
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