La Asamblea
Cuji señaló que la Legislatura se ratificó en el texto del artículo 10, que reforma el artículo 20 de la normativa vigente por el cual se establecen las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Para el efecto -dijo- la Asamblea con 86votos, ratificó el texto del referido artículo, en sus numerales 13, 22, 23 y 25, a fin de que no exista superposición de competencias entre el organismo nacional y los gobiernos autónomos descentralizados en materia de tránsito.
En cuanto a las restantes 25 observaciones, el legislador refirió que la Asamblea Nacional se allanó con 59 votos a las 25 observaciones del Ejecutivo, pues seconsidera que la objeción parcial mantiene el espíritu original de la reforma propuesta y tiende a definir de manera específica las competencias de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Refiriéndose a los cambios que se producirán con la nueva Ley, Cuji resaltó la creación de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual estará adscrita alMinisterio de Transporte y Obras Públicas, y será regida por un directorio, y cuyas principales tareas serán las de elaborar el Plan Nacional de Transporte Terrestre y supervisar el cumplimiento del mismo.
También -dijo-se regula el otorgamiento de las licencias de conducir y los requisitos y procedimientos para su renovación, en función de las veces que el conductor haya perdido la totalidadde los puntos, lo que no significa que la renovación de la licencia borra las pérdidas de los puntos sufridas previamente; sino que en la normativa se determina un sistema de sanción para la pérdida de puntos. Además se establece un plazo de dos meses para la legalización y regularización del servicio ejecutivo, a partir de la promulgación de esta ley para la entrega de los respectivos permisos deoperación.
En estricto cumplimiento de los principios constitucionales y preceptos legales, se determina la inclusión de las mujeres en calidad de socias y conductoras del transporte público, comercial y por cuenta propia, en una base mínima del 5%, siempre que exista la demanda y se cumplan los requerimientos de la ley. Gozarán de atención preferente las personas con discapacidad, adultosmayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes. Respecto del Fondo de Accidentes de Tránsito (Fonsat), el cuerpo legal determina que la Agencia de Regulación y Control dictará el reglamento de aplicación, funcionamiento y destino de sus recursos.
LGR/... Quito, 17 de marzo de 2011
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