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AGRICULTURA Y COMERCIO
A FIN DE FOMENTAR EL DESARROLLO ECONÓMICO,
EL LIBERTADOR DECRETA EN EL ROSARIO DE CÚCUTA,
EL 21 DE MAYO DE 1820, LA CREACIÓN DE JUNTASPROVINCIALES DE AGRICULTURA Y COMERCIO
Simón Bolívar,
Libertador Presidente.
Considerando:
Que la agricultura, el comercio y la industria son el origen de la abundancia y prosperidad nacionaly el verdadero y más inagotable
manantial de las riquezas del Estado, y no habiendo corporaciones que las promuevan, animen y fomenten, permanecerán siempre en el estado de languidez e inacción enque la barbaridad de los antiguos tiranos las mantenían, he venido en decretar y
Decreto:
Artículo 3º Se entiende por comerciante todo el que maneje un capital de dos mil o más pesos empleados encomprar y vender cualquier especie de mercancía; y por hacendado el que posea una propiedad fundal del valor de cuatro mil o más pesos. Los gobernadores políticos formarán matrículas de los individuosque estén comprendidos en estas dos clases para arreglar por ellas las elecciones para la junta.
Artículo 4º Las elecciones se harán cada año, el día 21 de enero; por esta primera vez será luegoque se publique este decreto.
Artículo 6º Cada junta hace el escrutinio y su presidente comunica los nombramientos a los tres hacendados y a los tres comerciantes que hayan obtenido la mayoría devotos. Por la primera vez hace esta operación el gobernador político solo.
Artículo 9º Serán también del cuidado de las juntas informarse cuáles son los terrenos baldíos de las provincias y denunciarlosal pueblo para que los pretendan, y al gobierno para que los conceda, anunciando al mismo tiempo las ventajas que ofrezcan y tomando el más vivo interés en que se repartan y cultiven.
Publíquese ycomuníquese a quienes corresponda.
Dado en el Rosario, a 21 de mayo de 1820. - 10º
SIMÓN BOLÍVAR.
Los decretos conservacionistas del Libertador Simón Bolívar en favor de la cultura...
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