La boina roja
Artículo 22. Inspectores
La Dirección de Navegación y Seguridad deberá contar con Inspectores capacitados para controlar los sistemas de gestión de la seguridad portuaria de los Operadores Portuarios y hacer las debidas recomendaciones para corregir las fallas que se detecten en los procedimientos operativos.[1]
Artículo 23. Plan de CertificaciónInternacional
Los Operadores Portuarios deberán elaborar un Plan de Certificación Internacional en relación con la calidad de los servicios, el cual será presentado a la División Marítimo Portuaria.
El Plan de Certificación Internacional incluirá un cronograma de cumplimiento de metas de mejoras tendientes a la adecuación de la terminal portuaria a las condiciones para su certificacióninternacional, de acuerdo con las pautas de las normas ISO 9000.
Artículo 24. Seguridad Física de las Instalaciones Portuarias
La Dirección de Navegación y Seguridad emitirá las directrices que deberán cumplir los Operadores Portuarios respecto de la seguridad física en las instalaciones portuarias.[2]
Los Operadores Portuarios deberán presentar a la Dirección de Navegación y Seguridad, para suaprobación, el Reglamento de Seguridad Física de las Instalaciones Portuarias.[3]
Los Operadores Portuarios deben contar con un Servicio de Seguridad Física que estará encargado del control de ingresos y egresos, resguardando la seguridad física de las personas y bienes, prevención de ilícitos y demás medidas preventivas.
El Servicio de Seguridad Física deberá contar con personal suficientey debidamente capacitado, así como instalaciones y equipamiento en correspondencia con los requerimientos de seguridad del puerto.
Los aspectos vinculados con la seguridad física de los pasajeros en los buques de pasaje se rige por las normas que se indican en el artículo sobre “Gestión de los Servicios al Pasaje”.
Artículo 25. Lucha contra Incendio
Los Operadores Portuarios deberáncontar con un sistema de lucha contra incendio que cumplirá con las directrices que emita la Dirección de Navegación y Seguridad, en un todo de acuerdo con las normas nacionales emitidas por la Dirección Nacional de Bomberos del Instituto Nacional de Seguros.[4]
Artículo 26. Seguridad e Higiene en el Trabajo
Los Operadores Portuarios deben cumplir con las normas establecidas en el Reglamentode Seguridad e Higiene en el Trabajo Portuario a través de un Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.[5]
El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberá contar con personal suficiente y debidamente capacitado, así como instalaciones y equipamiento en correspondencia con los requerimientos de seguridad del puerto.[6]
Los Operadores Portuarios deberán brindar servicios médicosy/o de primeros auxilios acordes con la legislación vigente.
SERVICIOS A LOS BUQUES
Artículo 27. Remolque Maniobra
Los buques nacionales y extranjeros que arriben o zarpen de puertos nacionales deberán cumplir con las normas que establezca el Reglamento de Remolque Maniobra.[7]
El servicio de remolque maniobra será brindado por el Operador Portuario o por un concesionarioindependiente del mismo.
La Capitanía de Puerto controlará la correcta prestación del servicio de remolque maniobra.
Artículo 28. Amarre de Buques
El Operador Portuario deberá brindar el servicio de amarre a los buques.
Los buques amarrados a boyas, duques de alba u otras facilidades de fondeo y servicios, proveerán conexiones seguras con ellas, las que deberán permanecer iluminadas durante lanoche. Estas conexiones deberán efectuarse de manera que no representen peligro u obstáculo para el tráfico.
Artículo 29. Suministro de Agua, Combustible y Lubricantes
El Operador Portuario deberá brindar el servicio de suministro de agua potable para uso de los buques, de acuerdo a las normas al respecto que estarán definidas en el Reglamento de Operaciones Portuarias.[8]
El servicio de...
Regístrate para leer el documento completo.