la cafeina
CIRCULAR.:
N° B33 /
20
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Santiago, 07 de agosto de 2008
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INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. 157/2005
“REGLAMENTO DE PESTICIDAS DE USO SANITARIO Y DOMÉSTICO”
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Con relación al Decreto 157 de 2005, de este Ministerio, Reglamento dePesticidas de
Uso Sanitario y Doméstico, publicado en el Diario Oficial el 30 de Junio de 2007, que
entró en vigencia el 30 de diciembre de ese mismo año, y que regula las condiciones
de registro, autorización, fabricación, importación almacenamiento, envases,
expendio, tenencia, transporte, distribución, promoción, publicidad, aplicación y
eliminación de pesticidas de uso sanitario ydoméstico, así como la manipulación de
todos aquellos pesticidas que puedan afectar la salud de las personas, esta
Subsecretaría viene en impartir las siguientes instrucciones para su aplicación.
I. Consideraciones Generales
1. Este Reglamento vino por primera vez a regular de manera general y orgánica esta
materia, y a reemplazar el D.S. 105 de 1998, del Ministerio de Salud, que normaba
sobre laautorización de las empresas aplicadoras de pesticidas de uso doméstico y
sanitario, y el sometimiento de los plaguicidas que se reglamentan, hasta la fecha de
su entrada en vigencia, al Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos
regulado por el Decreto 1876 de 1995.
2. De acuerdo con el reglamento, D.S.157/2005, los plaguicidas de uso sanitario y
doméstico son aquellos “destinados acombatir vectores sanitarios y plagas en el
ambiente de las viviendas, ya sea en el interior o exterior de éstas, edificios, industrias
y procesos industriales, bodegas, containeres, establecimientos educacionales,
comerciales, parques, jardines y cementerios y en medios de transporte terrestre,
marítimo o aéreo, así como repelentes o atrayentes no aplicados directamente sobre
la piel humanao animal y aquellos contenidos en productos comerciales como
pinturas, barnices, productos para el aseo y demás”.
3. Esta definición incluye a los desinfectantes y sanitizantes , ejemplos el hipoclorito de
sodio, el amonio cuaternario, aldehídos y ácido peracético, entre otros. Por lo tanto, ha
quedado sin efecto la circular 222 de 1980 de este Ministerio .
4. Desinfectante es aquel productoque no es de uso humano y que por proceso físico o
químico mata, inactiva o inhibe el crecimiento de microorganismos tales como:
bacterias, virus, protozoos y otros.
5. Sanitizante: Aquel producto que disminuye
microorganismos del recuento total inicial.
o
atenúa
el
crecimiento
de
1
6. No se encuentran afectos a este reglamento los productos que contienen algún
principioactivo de uso plaguicida, tales como acaricidas, pediculicidas, repelentes y
antisépticos para uso humano, los cuales se rigen por el Decreto 1876 de 1995,
Reglamento del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos.
7.
Sin perjuicio de las competencias del Servicio Agrícola y
Ganadero respecto de los plaguicidas de uso agrícola, en lo que se refiere a procesos
reglamento seaplica a aquellos productos utilizados para
industriales, este
tratamientos de frutas post cosecha, maderas, semillas entre otros.
8. Los productos que contengan plaguicidas como materia prima, sin ser esa su función
principal, tales como ceras, pinturas, barnices u otros, podrán contener sólo aquellos
plaguicidas y en las concentraciones que se determinen mediante decreto del
Ministerio deSalud, que se dictará próximamente.
9. El Ministerio de Salud ha definido los contenidos de los siguientes documentos para
facilitar la aplicación del presente reglamento:
i. Formulario notificación aplicación de pesticidas de uso sanitario y doméstico, articulo
83
ii. Volante aviso a las casas vecinas sobre la aplicación de pesticidas,
iii. Letrero sobre la aplicación de pesticidas en...
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