LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
ART. 136 CP: CANCELACIÓN ADMINISTRATIVA
Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, deoficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador
ART. 136. 2 CP: REQUISITOS
Tener satisfechas las responsabilidades civilesprovenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo
No obstante lodispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal ypreste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada
Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos:
seis meses para las penas leves
dosaños para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes
tres años para las restantes penas menos graves
y cinco para las penas graves
Estos plazos se contarán desde eldía siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo aldía siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio
En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el díasiguiente al del otorgamiento de la suspensión
ART.136.4CP: Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durantesu vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que soliciten...
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