La Capacidad Y La Competencia
La Capacidad jurídica o de goce: corresponde a todoslos hombres por el hecho de serlo y en este sentido se confunde casi con la noción de personalidad. Toda persona natural o jurídica, por el hecho de ser reconocidacomo tal, tiene la capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones, es decir, que unos y otros figuren como parte integrante de su patrimonio y esta seadquiere cuando se alcanza la mayoría de edad.
La Capacidad de ejercicio: en cambio, se refiere, ya no a esa facultad propia de todos los seres en el mundo delderecho, sino a la posibilidad de poder ejercitar directamente esos derechos, es decir, adquirirlos por sí mismo o contraer, en la misma forma, obligaciones.
Estacapacidad de ejercicio es la regla general y nos sugiere, entonces, a través del estudio de las excepciones, la noción de incapacidad. Como acertadamente lo expresa elprofesor Angarita, la incapacidad "no es la falta de derecho sino la imperfección en el obrar: el derecho existe pero puede estar limitado por falta de aptitud".
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