la capacidad
RESUELVE:
TITULO I
CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO DE CAPACIDAD ECONOMICA
A - ALCANCE Y EFECTOS
Artículo 1º — Las personas con discapacidad a las que alude el Artículo 1º del Decreto Nº 1313/93, a los fines de acreditar si reúnen la capacidad económica a que se refiere el Artículo 3º del decreto mencionado, deberán solicitar la“Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica” conforme los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones que se establecen por la presente resolución general.
Art. 2º — La “Constancia de Reconocimiento de Capacidad Económica”, en adelante la “Constancia”, será emitida al solo efecto de ser presentada por el interesado ante la Autoridad de Aplicación con el fin de iniciar latramitación destinada a obtener los beneficios dispuestos por la Ley Nº 19.279 y sus modificaciones.
La emisión de la “Constancia” no implica la certificación, por parte de esta Administración Federal, de los valores referenciales utilizados para la evaluación y acreditación de la capacidad económica del solicitante del beneficio o de su grupo familiar.
B - SOLICITUD. REQUISITOS Y CONDICIONES- Servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”. Clave Fiscal
Art. 3º — Los sujetos comprendidos en el Artículo 1º, su representante legal cuando se trate de menores de edad no emancipados u otras personas civilmente incapaces, o el apoderado con poder especial al efecto, en su caso, deberánsolicitar la emisión de la “Constancia” ante esta Administración Federal con carácter previo a gestionar el beneficio ante la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de ello, los mismos podrán solicitar la emisión de una nueva constancia, antes de la resolución del beneficio, en caso que les sea requerida por dicha autoridad.
A tal fin accederán al sitio “web” de este Organismo(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” obtenida conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, ingresando al servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”.
Art. 4º — A los efectos previstos en el artículo anterior, detratarse de un representante legal o apoderado que actúe con motivo de la discapacidad permanente de un beneficiario que se encuentre imposibilitado de concurrir a una dependencia de esta Administración Federal, o en representación de un beneficiario menor de edad no emancipado o de un incapaz por demencia, la “Clave Fiscal” se tramitará como “Administrador de Relaciones Apoderado”, de conformidadcon lo indicado en el punto 3., Acápite B, del Anexo II, de la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
- Opciones del servicio
Art. 5º — El servicio “Sistema de Protección Integral de Personas con Discapacidad - Reconocimiento de Capacidad Económica de los Solicitantes del Beneficio”, prevé las siguientes opciones a las cuales podrá acceder el solicitante:
a)“Ingresar solicitud”: permite el ingreso de datos y posteriormente el inicio del trámite.
b) “Consultar solicitudes presentadas”: dentro de esta opción se encuentra disponible el proceso de desistimiento, conforme lo indicado en el Artículo 20.
c) “Consultar constancias emitidas”: por medio de esta opción el solicitante podrá optar por la anulación de las constancias cuyo uso no hubiera sidoinformado de conformidad con el Título II de la presente, siguiendo el procedimiento descripto en el Artículo 21.
- Inicio de la solicitud
Art. 6º — A fin de iniciar la solicitud de la “Constancia”, el usuario interviniente deberá seleccionar la opción “Ingresar solicitud” prevista en el inciso a) del artículo precedente.
A continuación el sistema requerirá el ingreso de los datos...
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