la capitulacion de Teodomiro MURCIA
Alfonso Carmona González
LA CAPITULACIÓN
DE TEODOMIRO
ALFONSO CARMONA GONZÁLEZ
Universidad de Murcia
Como es bien sabido, en la primavera del año 713 (1), si creemos las fuentes
árabes disponibles, ´Abdal´azîz b. Mûsá, jefe de uno de los ejércitos islámicos que
procedían entonces a ocupar la Península Ibérica, otorgó a Teodomiro, señor de la
región levantina queluego sería conocida como Tudmîr, unas favorables condiciones de
armisticio, reflejadas en un documento de sulh. El término árabe sulh, que se puede
aplicar a negocios jurídicos y pleitos de diversa índole, es traducible por «transacción»,
«acuerdo» o «pacto». Se trata desde el punto de vista de la jurisprudencia islámica, de
un contrato mediante el cual las partes, haciéndose mutuas concesiones, esdecir,
abandonando un derecho a cambio de una compensación, evitan un litigio o ponen fin al
ya comenzado. La palabra sulh aparece en el Corán (4:114 y 4-127/128) en su sentido
más general de «reconciliación», «concordia» o «arreglo amistoso».
También es suficientemente sabido que de dicho documentos nos han llegado
varias copias o versiones. La primera de la que tuvo noticia la historiografía noárabe de
la Península Ibérica fue en realidad la transmitida por Ahmad ar-Râzî (ob. 955), que era
conocida desde finales del siglo XIII cuando se tradujo al portugués la obra de ar-Râzî
llamada Ahbâr mulûk al-Andalus (el Gran Reino de Al-Andaus) cuyos materiales fueron
aprovechados poco después para la redacción de la Crónica de 1344. Ambas obras
fueron traducidas al castellano en los siglossiguientes. La información referente al
Tratado de Orihuela, aunque se ha perdido tanto en el original árabe de los Ahbâr de arRâzî como en su traducción romance, subsiste en la Crónica de 1344 y en la «versión»
de la Crónica del Moro Rasis realizada en el siglo XVII por Gabriel Rodríguez de
Escabías adicionando diversos materiales, conocida como el «manuscrito de
Copenhague».
En este último manuscrito,el pasaje relativo a la Capitulación de Teodomiro
responde fielmente a lo que podemos leer en la Crónica de 1344, que a su vez
«traducía» la Historia de ar-Râzî. El que la referencia al Tratado de Orihuela responde a
un original árabe se puede comprobar si se compara dicho texto (que reproduzco a
continuación) con cualquiera de las versiones del Pacto que nos han llegado:
«E [Abelancin =´Abdal´azîz] lidio con la gente de Orihuela e de Lorca e de
Valencia e de Alicante, e quisso Dios assi que los vencio. E dieronle las villas
por pleitessia, e ficieronle cartas de seruidumbre en que Abelancin los
defendiesse e amparasse, e non partiesse los fijos de los padres, nin los padres
de los fijos sinon por su placer dellos; e que obiessen su auer como lo auian assi
en el campo como en las villas, eque cada vno de los que en ellas morassen le
1
LA CAPITULACIÓN DE TEODOMIRO
Alfonso Carmona González
diese la mitad de la dezima parte que al año su facienda valiese, e mas quatro
almudes de trigo e quatro de ordio, e miel e azeyte como lo cogiessen vna parte
señalada; e jurase Abelancin que non denostaria a ellos ni a su fee, nin les
quemasse sus iglesias, e que los dejasse guardar su ley. Etodo se lo prometio e
se lo otorgo e fizo sus juramentos de non se lo quebrantar. E quando estas
cartas fueron assi fechas andaba la era de los moros en nobenta e quatro años».
Advertimos en el texto anterior varias novedades con respecto a las versiones del
Pacto en árabe: «la mitad de la dezima parte que al año su facienda valiesse» en lugar
de «un dinar»; «que obiessen su auer ... en el campocomo en las villas», detalle no
mencionado en ninguna otra parte. Por estas razones y dado que este pasaje no
reproduce literalmente, en toda su formalidad, el texto del Tratado, y que, además, no
nos ha llegado el original árabe, no se suele tener en cuenta en el cómputo de las
versiones literales, o al menos fiables, del Pacto que nos han llegado.
Así pues, se considera que la primera...
Regístrate para leer el documento completo.