LA CAPTURA TE MU OS
Entendida la captura como la aprehensión material
de una persona, para que proceda se requiere de
orden escrita proferida por un juez de Control de
Garantías con las formalidades legales ypor
motivos razonablemente fundados que sirvan para
inferir que la persona contra quien se ordena es
autora o partícipe del delito que se investiga.
CLASES DE CAPTURA
POR ORDEN JUDICIAL
EN CASOSDE FLAGRANCIA
POR ORDEN JUDICIAL
Proferida la orden de captura, el juez de control
de garantías o el de conocimiento, desde el
momento en que emita el sentido del fallo o
profiera formalmente lasentencia condenatoria,
la enviará inmediatamente a la Fiscalía General
de la Nación para que disponga el o los
organismos de policía judicial encargados de
realizar la aprehensión física, y se registreen el
sistema de información que se lleve para el
efecto. Art 299 C.P.P
EN CASOS DE FLAGRANCIA
Se entiende que hay flagrancia cuando:
1. La persona es sorprendida y aprehendida durante lacomisión
del
delito.
2. La persona es sorprendida o individualizada durante la
comisión del delito y aprehendida inmediatamente después
por persecución o cuando fuere señalado por la víctima u otra
personacomo autor o cómplice del delito inmediatamente
después
de
su
perpetración.
3. La persona es sorprendida y capturada con objetos,
instrumentos o huellas, de los cuales aparezca fundadamente
que acabade cometer un delito o de haber participado en él.
4. La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de
un delito en un sitio abierto al público a través de la grabación de
un dispositivode video y aprehendida inmediatamente después
5. La persona se encuentre en un vehículo utilizado momentos
antes para huir del lugar de la comisión de un delito, salvo que
aparezca fundadamente queel sujeto no tenga conocimiento de
la
conducta
punible.
Art
301
C.P.P
Tener en cuenta que…
• La orden de captura tendrá vigencia máxima de un (1)año
A petición del fiscal correspondiente (pero...
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