La carrera de los funcionarios públicos
Esta modalidad de carrera es, junto con la evaluación del desempeño, como herramienta fundamental parainstrumentarla, una de las más importantes innovaciones de la ley 7/2007 que regula el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Regulada en el Capítulo II del Titulo III de dicha ley, sudisposición final cuarta establece que producirá efectos conforme entren en vigor las leyes de Función Pública que la desarrollarán (algunas de ellas ya han sido aprobadas en el ámbito de ciertasComunidades Autónomas, pero no aún en el ámbito del Estado).
La definición de carrera horizontal consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad decambiar de puesto de trabajo, dejando un gran margen para que las mencionadas leyes de desarrollo definan los modelos de progresión. Sin embargo, el Estatuto enumera lo que debe valorarse para conseguiruna progresión entre las diferentes categorías (o escalones) como es: la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de laevaluación del desempeño.
Cada categoría o escalón de progresión profesional conllevará, además, una compensación retributiva diferenciada que el EBEP recoge tanto en relación con la carreracomo en relación a los conceptos retributivos del Capítulo III del Título III (parte, también, supeditada a la entrada en vigor de las futuras leyes de desarrollo).
Igualmente, se determinaque podrán incluirse, asimismo, otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida, permitiendo, excepcionalmente, los ascensos “noconsecutivos”.
La obligatoriedad de establecer sistemas de evaluación del desempeño, como requisito previo para la puesta en práctica de esta carrera horizontal, son necesarios para medir y valorar la...
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