la carrera
Sucre, 6 de abril de 2010
Expediente: 2007-16629-34-RHC
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Marco Antonio Baldivieso Jinés
En revisión, la Resolución 017/2007 de 12 de septiembre, cursante de fs. 82 a 85 pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeascorpus interpuesto por Juan Ronald Mendoza Chávez, contra Ángel Villaroel Díaz y Juan Marcos Terrazas Rojas, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial; María Beatriz Cors L. de Ramos, Jueza de Instrucción Mixto de Arani; Tatiana Magariños Toranzos, Fiscal de Materia y Nieves Gonzáles Solis Abogada; alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, al debidoproceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y al trabajo, previstos en los arts. 7 incs. g y d) y 16 I y II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), ahora arts. 23, 115.II, 116.I, 119.II y 46.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido del recurso
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En elmemorial presentado el 18 de agosto de 2007 (fs. 18 a 19 vta.), el recurrente sostiene que:
Se le sigue un injusto proceso penal por el delito de robo, debido a que, cuando se encontraba en sus actividades en Punata, vendiendo libros, su compañero de nombre Fernando, que ofrecía libros en otro lugar, habría visto una puerta abierta (sic) e ingresó a sacar una radio, motivo por el cual losvecinos le detuvieron y al enterarse que estaba con él en la venta de libros, ambos fueron golpeados, casi quemados y linchados, siendo rescatados por la Policía.
La Fiscal, en vez de procesar a quienes pretendieron lincharlos, le imputó con mentiras (sic), imponiéndole una abogada que nunca contrató y que no pertenecía a Defensa Pública ni a la Defensa de Oficio de la Corte Superior, por loque se negó a ser atendido por ella, por considerar que la actuación de la Fiscal fue abusiva y orquestada, en total subordinación al clamor injusto y equivocado de la muchedumbre.
La Fiscal demandada ordenó su detención el 2 de junio de 2007, mediante una Resolución ilegal y arbitraria, sin ninguna fundamentación; presentó la imputación formal sin motivación y con datos incorrectos respecto asu declaración informativa, ante una Jueza incompetente, de Arani, pese a que estaba dirigida, al igual que el informe del inicio de las investigaciones, a la Jueza de Punata.
La abogada, sin su consentimiento y a pedido de la Fiscal, fue parte de la orquestada situación, por lo que debe aclarar cuáles fueron los motivos que le impidieron abogar a su favor, denunciando la ilegal detención y laincompetencia.
En cuanto a la Jueza demandada, ésta no realizó un verdadero control jurisdiccional, y más bien usurpó competencia y funciones de la autoridad a quien estaban dirigidos el informe y la imputación, confirmando las ilegalidades de la Fiscal. Además, en el acta de audiencia no consta la hora en que ésta finalizó y contiene afirmaciones incorrectas, como la que sostiene, de lasdeclaraciones informativas se infiere que son autores, cuando el único que no niega haber cometido el hecho es Fernando, por lo que el fundamento de la Jueza carece de veracidad.
Los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Distrito rechazaron su apelación con el argumento que fue presentada a destiempo, recordándole el contenido del art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP),sin considerar que todo el Poder Judicial estuvo de paro el 5 de junio de 2007, extremo que no puede ser atribuido a su persona y que impidió que su hija pudiera presentar antes la apelación, aclarando que no presentó el recurso ante notario porque no tiene recursos económicos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la...
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