La carta magna
En la ciudad de Quito 10 de febrero del 2009
REUINIDOS
De una parte el Sr. Carlos Enrique Concha Corro, mayor de edad. Estado civil soltero, con el numero de cedula C I:17068867-5, con domicilio en la calle Azuay y Eloy Alfaro N17-12, de otra parte el Sr. Iván Renato Parra, mayor de edad, de estado civil soltero, con el numero de cedula CI: o2o113731-2.
Se reconoce losreunidos con la capacidad civil necesaria para contratar y obligarse, en especial, para otorgar el presente documento, y a tal efecto, actuando ambos en su propio nombre y derecho, de su concordevoluntad, dicen y pactan cuando con relación se relaciona:
1.- Que Sr. Carlos Enrique Concha Corro a deuda al Sr. Iván Renato Parra, la cantidad de 8.000 dólares de los Estados Unidos de Norte América.2.- Que garantía de pago de dicha deuda el Sr. Carlos Enrique Concha Corro, constituya al acreedor PRENDA respecto a los bienes que serán detallados seguidamente, a cuyo efecto se formaliza el presentedocumenta con arreglo de los siguientes pactos y condiciones:
PRIMERO.-Se constituye derecho real de prenda sin desplazamiento a la posesión, sobre un vehículo Toyota Tercel evaluado en 8.000 dólaresde Estados Unidos de Norte América.
- Modelo 2000
- Color de carro (gris)
- Numero de placas PNG 772
- Numero de Chasis EL500049620
- Lo mas principal cuanto esta el carro
SEGUNDO.- El deudorse obliga a conservar los bienes pignorados a disposición del acreedor ( que podrá inspeccionar y comprobar el estado), y sin trasladarlos a otro lugar a menos que medie el previo consentimientoescrito del acreedor.
TERCERO.- El deudor pignorarte hará frene a los gastos de conservación de los bienes pugnados, y en caso de incumplimiento de dicha obligación, podrá el acreedor interesar elinmediato pago, o la inmediata venta del bien pignorado.
CUARTO.- Podrá solicitar al acreedor la ampliación de la prenda, en caso de que los bienes ahora pignorados sufrirán depresión considerada. En...
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