A) A mi entender el señor Montellano cedió gratuitamente al señor Padula los derecho de uso de la obra .Por lo tanto, si fuese abogado de la locadora mi demanda tendría como fundamento, lo dispuesto en el art.1601 inc. 1 del Código Civil según el cual en relación al locador, los efectos del subarriendo son: Continuarán del mismo modo las obligaciones del locador para con el locatario, y lasdel locatario para con el locador, sin que éste quede constituido en obligación alguna directa con el subarrendatario. Al continuar las obligaciones del locatario para con el locador, el primero debió, concluido el contrato de locacion, devolver la cosa arrendada comA) A mi entender el señor Montellano cedió gratuitamente al señor Padula los derecho de uso de la obra .Por lo tanto, si fueseabogado de la locadora mi demanda tendría como fundamento, lo dispuesto en el art.1601 inc. 1 del Código Civil según el cual en relación al locador, los efectos del subarriendo son: Continuarán del mismo modo las obligaciones del locador para con el locatario, y las del locatario para con el locador, sin que éste quede constituido en obligación alguna directa con el subarrendatario. Al continuar lasobligaciones del locatario para con el locador, el primero debió, concluido el contrato de locacion, devolver la cosa arrendada como la recibió, como lo establece el art. 1615 del Código Civil. El señor Montellano al no cumplir con esta obligación faculta a la locadora a demandar al señor Montellano por la restitución con las perdidas e intereses de la demora como dispone el art.1609 del CódigoCivil.A) A mi entender el señor Montellano cedió gratuitamente al señor Padula los derecho de uso de la obra .Por lo tanto, si fuese abogado de la locadora mi demanda tendría como fundamento, lo dispuesto en el art.1601 inc. 1 del Código Civil según el cual en relación al locador, los efectos del subarriendo son: Continuarán del mismo modo las obligaciones del locador para con el locatario, y lasdel locatario para con el locador, sin que éste quede constituido en obligación alguna directa con el subarrendatario. Al continuar las obligaciones del locatario para con el locador, el primero debió, concluido el contrato de locacion, devolver la cosa arrendada como la recibió, como lo establece el art. 1615 del Código Civil. El señor Montellano al no cumplir con esta obligación faculta a lalocadora a demandar al señor Montellano por la restitución con las perdidas e intereses de la demora como dispone el art.1609 del Código Civil.A) A mi entender el señor Montellano cedió gratuitamente al señor Padula los derecho de uso de la obra .Por lo tanto, si fuese abogado de la locadora mi demanda tendría como fundamento, lo dispuesto en el art.1601 inc. 1 del Código Civil según el cual enrelación al locador, los efectos del subarriendo son: Continuarán del mismo modo las obligaciones del locador para con el locatario, y las del locatario para con el locador, sin que éste quede constituido en obligación alguna directa con el subarrendatario. Al continuar las obligaciones del locatario para con el locador, el primero debió, concluido el contrato de locacion, devolver la cosa arrendadacomo la recibió, como lo establece el art. 1615 del Código Civil. El señor Montellano al no cumplir con esta obligación faculta a la locadora a demandar al señor Montellano por la restitución con las perdidas e intereses de la demora como dispone el art.1609 del Código Civil.A) A mi entender el señor Montellano cedió gratuitamente al señor Padula los derecho de uso de la obra .Por lo tanto, sifuese abogado de la locadora mi demanda tendría como fundamento, lo dispuesto en el art.1601 inc. 1 del Código Civil según el cual en relación al locador, los efectos del subarriendo son: Continuarán del mismo modo las obligaciones del locador para con el locatario, y las del locatario para con el locador, sin que éste quede constituido en obligación alguna directa con el subarrendatario. Al...
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