La Casa
El día 23 de febrero delcorriente año, la Legislatura de la Provincia de Córdoba sancionó la Ley Nº 9.905, mediante la cual se establece un periodo de licencia por maternidad de ciento ochenta (180) días y ocho (8) días porpaternidad para los trabajadores dependientes del estado provincial en sus tres poderes, - Ejecutivo, Legislativo y Judicial-.
Esta norma da una respuesta positiva a un dilatado reclamo de la Unión deEducadores de la Provincia de Córdoba, el cual quedo asentado en la cláusula Trece del Acta Acuerdo subscripta con el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba el día 29 de diciembre del año2010.
Por lo tanto, a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, la misma tendrá plena vigencia para todos los docentes del sistema educativo cordobés, sean de colegios oficiales oprivados, ya que la Ley Nº 4.356,- Régimen de Licencias e Inasistencias Docente-, de acuerdo al artículo 3º de la reciente norma sancionado se adecua a la misma.
Los docentes de colegios de GestiónPrivada y Ley Nº 9.905
El régimen de licencia, al igual que el régimen salarial, son dos de los aspectos de la relación de empleo de los docentes de colegios de gestión privada están equiparados conel régimen vigente en el ámbito oficial.
Al ser la licencia por maternidad, un derecho establecido en el marco del régimen de licencias e inasistencias docente- ley Nº 4.356-, se aplica la misma alos docentes que trabajan en colegios de gestión privada –titulares o suplentes- en los mismos términos que a los docentes de escuelas oficiales.
Esta homologación o equiparación del régimen delicencia entre los docentes de colegios oficiales y privados está contemplado en la normativa educativa nacional y provincial; a saber:
La Ley de Educación Nacional, Ley Nº 26.206, establece la...
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