La ciencia
(noviembre 19) Diario Oficial No 40.168, del 20 de noviembre de 1991 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD Por el cual se reorganizan los concejos departamentales de seguridad y el concejo de seguridad del distrito capital; se crean los concejos regionales de seguridad y los concejos metropolitanos de seguridad; se faculta a los gobernadores para autorizar u ordenar laconformacion de concejos municipales de seguridad y se crean los comites de orden público. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de las funciones que le atribuye el ordinal 4o. del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: 1. Que corresponde al Presidente de la República como Jefe del Gobierno, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo dondefuere turbado 2. Que es responsabilidad de los Gobernadores, como agentes del Presidente de la República para el mantenimiento del orden público, preservar la tranquilidad en el área de su jurisdicción y responder por las relaciones y los mecanismos de coordinación entre las distintas instancias encargadas del manejo del orden público, procurando una labor unificada y eficaz; 3. Que es atribuciónde los Alcaldes en su carácter de Jefes de la administración municipal o distrital y como primera autoridad de policía en el territorio de su jurisdicción, conservar el orden público de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador y adoptar las medidas de su competencia establecidas por el Código Nacional, Departamental,Distrital o Municipal de Policía y por las demás normas generales que rijan la materia; 4. Que la seguridad es una preocupación y una responsabilidad colectivas que exige el concurso y la participación de todos los sectores de la población; 5. Que se hace necesario fortalecer las acciones de las autoridades del nivel regional, departamental y local en materia de seguridad y reforzar lacoordinación interinstitucional a través de Consejos de Seguridad y Comités de Orden Público, con el fin de garantizar un eficaz mantenimiento del orden público en todo el territorio nacional, DECRETA:
DE LOS CONSEJOS DE SEGURIDAD ARTICULO 1o. En cada uno de los Departamentos funcionará un CONSEJO DEPARTAMENTAL DE SEGURIDAD, integrado por los siguientes miembros: a) El Gobernador del Departamento, quienlo presidirá b) El Comandante de la Guarnición Militar; c) El Comandante del Departamento de Policía; d) El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; e) El Procurador Departamental o Provincial f) El Director Seccional de Orden Público o su delegado; g) El Secretario de Gobierno Departamental, quien hará las veces de Secretario del Consejo. PARAGRAFO 1o. A los ConsejosDepartamentales de Seguridad podrán asistir los Comandantes de División, de Brigada, de las Unidades de la Armada y de la Fuerza Aérea, destacados en la respectiva jurisdicción. PARAGRAFO 2o. En el caso de que en el Departamento no haya guarnición militar permanente, asistirá un delegado del Comandante de la guarnición con jurisdicción en dicho Departamento. PARAGRAFO 3o. La sede de los ConsejosDepartamentales de Seguridad es la capital del Departamento, pero podrá sesionar en cualquiera de los Municipios de su jurisdicción, por convocatoria de su Presidente. ARTICULO 2o. En las regiones conformadas por Municipios que correspondan a diferentes Departamentos, funcionará un CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD, integrado por los siguientes miembros y con jurisdicción en la región: a) El Ministrode Gobierno o un delegado del Consejo Nacional de Seguridad, quien lo presidirá; b) Los Gobernadores; c) Los Comandantes de División; d) Los Comandantes de los Departamentos de Policía; e) Los Directores Seccionales del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; f) Los Procuradores Departamentales; g) Los Directores Seccionales de Orden Público.
Actuará como Secretario del Consejo, quien...
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