La Ciencia
transporte marítimo, a una ordenación helenística del comercio mediterráneo: lexRhodia de iactu. “Dispone la ley Rhodiaque si para aligerar la nave se hubiesenechado al mar unas mercancías seresarcirá con la contribución de todos(los propietarios de las mercancías) eldaño que en beneficio de todos secausó”.La responsabilidad del transportista yde los propietarios de las mercancías se
exigía con las acciones delarrendamiento. El propietario de lascosas arrojadas por laborda para salvar la nave disponía de la actio locati que ejercitaba contra el transportista, para pedir la indemnización quele correspondía. El transportista se valíadela actio conducti para exigir que losotros dueños de mercancías contribuyeran con la respectiva cuota deindemnización que debía ser proporcional al a mercancía que cada uno habíasalvado. El transportista procedía a la distribución cuando no había entregadola mercancía y podía obligar a los dueños a prestar su cuota de indemnización reteniendo la mercancía salvada. También entran en lascuentas de las pérdidas losmástiles o instrumentos de la nave que se dañarono se arrojaron al mar. De la vida de los pasajeros “no podía hacerse estimaciónalguna”. En caso de pérdida por abordaje de piratas no se daba el reparto proporcional y el propietario pierde las mercancíasarrojadas al mar no seconsideraba que cometía hurto. En el caso de que se recuperase éstas volvían asus propietarios, pero se rectificaba la cuenta de las indemnizaciones pagadas.Otro caso es el que se da cuando se produce una mezcla o confusión(aversio) de géneros iguales transportados en una nave. No se considera estecaso como un supuestode mezcla de sólidos, que dan lugar al condominio, ni al transportista se leconsidera mutuario. El pretor concede a los propietarios de los géneros mezclados para recuperarlos una acción de...
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