La Cláusula De La Conciencia En Los Códigos De Ética Periodistica

Páginas: 5 (1020 palabras) Publicado: 24 de enero de 2013
LA CLÁUSULA DE LA CONCIENCIA EN LOS CÓDIGOS DE ÉTICA PERIODÍSTICA:
ANÁLISIS COMPARATIVO
Revista: “Signo y Pensamiento” nr.55 (Julio-Diciembre 2009)
“Ética en la información, comunicación y lenguajes”
Porfirio Barroso y María del Mar López Talavera
Paginas: 125-135
La cláusula de la conciencia se define como “una disposición que autoriza al periodista, en caso de un cambio de orientaciónen línea del periodista, a dimitir sin previo aviso, o con un aviso previo mínimo, sin perder por ello el derecho a una indemnización”. Por lo tanto, existen dos modalidades: la cláusula extintiva – cuando el informador decide rescindir su relación laboral ante el cambio sustancial de las condiciones ideológicas o profesionales; y la cláusula resistente – en el caso en el que el informadorresistiera a una orden que, en el marco de la institución a la que pertenece, puede ser calificada de ilegítima y también ilícita desde la perspectiva de la ética profesional, sin que por ello se pueda deparar perjuicio en la relación laboral.
De tal manera, la cláusula de la conciencia como derecho subjetivo del informador, tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho a la libreopinión y la conciencia profesional del periodista.
Desde este punto de vista se puede decir que el ideal ético es el del periodista coherente con sus convicciones, sentimientos, opiniones y libertades profesionales.
Dicho esto, podemos afirmar que la cláusula de la conciencia es un derecho más de un profesional, propio a una sociedad democrática. En este sentido estoy de acuerdo con los autoresporque esta cláusula sirve como elemento de resistencia y supone un límite al abuso del poder editorial de los empresarios. También es una cierta garantía para el pluralismo interno de las redacciones.
Un ejemplo de escándalo que habla sobre el poder en los medios de comunicación sería el del periodista italiano cesado por Berlusconi. El juez de lo laboral Plagliarini obligó en el año 2003 a laRAI, la televisión pública, a readmitir al periodista Michele Santero cuyo programa había sido suspendido tras ser calificado por Berlusconi como tendencioso. La sentencia obliga a colocarlo al frente de un programa similar al que tenía y en idéntica franja horaria.
La decisión ha sido considerada agresiva por el gobierno que, por boca de su ministro de comunicación lamentaba que la empresa notuviera la facultad de establecer su programación.
El periodista había acudido a la magistratura laboral cuando la dirección de la RAI le había comunicado que no había hueco en su programación para su espacio “Limpiabotas”, ofreciéndole un programa ajeno a la actualidad política, en RAI 3, a primera hora de la tarde del sábado o en la madrugada del domingo.
El periodista se sumaba a Biagi y aLuttazzi, que también habían sido objeto de las críticas de Berlusconi pues lideraban programas contrarios al gobierno en la televisión pública.
Todo este asunto pone sobre la mesa asuntos tales como el derecho a la crítica libre, la cláusula de conciencia o incluso la normativa específica del país sobre la modalidad contractual de que se trate y las cláusulas específicas de los contratos suscritos poresas personas. Además, claro, del estatuto de la televisión pública en el espacio comunitario y de toda la interpretación que unos y otros dan al concepto de servicio público.
Así que, aquí, aparte del siempre recordado artículo 20 de la Constitución española, conviene echar un vistazo a la Ley Orgánica 2/1997, de Cláusula de conciencia, a la superviviente Ley 4/1980, de Estatuto de RTVE y alDecreto 1382/1995.
Pero, en lo que no estoy de acuerdo con los autores, es que los informadores se negaran a invocar la cláusula de conciencia por miedo a no perder el trabajo o difamarse. Es verdad que hoy en día hace falta mucho valor para invocar la cláusula de la conciencia, debido a la situación mundial de crisis económica y precariedad laboral. Pero sin tomar medidas el desarrollo del país...
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