LA COACCION ADMINISTRATIVA
LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: SUS MEDIOS Y PRINCIPIOS DE UTILIZACIÓN.
LA COACCIÓN ADMINISTRATIVA DIRECTA. LA VÍA DE HECHO.
LA COACCION ADMINISTRATIVA. EL PRINCIPIO DE AUTOTUTELA EJECUTIVA
En nuestro ordenamiento jurídico, se reconoce a la Administración Pública una posición especial, distinta de la delos particulares, se caracteriza porque la Administración Pública tiene reconocido el poder de la autotutela, o autoprotección.
Esta potestad de la administración es aquella que le permite definir y particularizar los Derechos en aplicación de la ley e incidir en la esfera jurídica de los particulares. Esta potestad va a suponer que la administración goza del privilegio de la autotutelaadministrativa, también conocida como ejecutividad o ejecutoriedad de los actos administrativos. Esta autotutela expresa la posición de la administración respecto de los tribunales de justicia, lo que significa que la administración está capacitada como sujeto de Derecho para tutelar por sí misma sus actos sin necesidad de recabar tutela judicial.
Las AAPP tienen, por tanto, la potestad de tutelar por símismas sus Derechos e intereses, siendo las decisiones administrativas, desde el mismo momento en que se dictan, ejecutivas y ejecutorias. Esta autotutela, expresada en la LRJYPAC, define un ámbito de autonomía jurídica que el juez nunca podrá interferir, ya que nunca podrá prohibir o evitar que la administración dicte un acto ejecutivo ni privar a dicho acto de inmediata ejecutividad.
Recogidoen los Art. 56, 57, 93 y SS de la LRJYPAC, este principio de autotutela se desglosa en un doble contenido:
• Autotutela declarativa o ejecutividad de los actos administrativos: Según ella, todos los actos administrativos salvo aquellos a los que la ley expresamente se lo niegue, obliga a su inmediato cumplimiento aunque otro sujeto discrepe de su legalidad, es decir, que la administración puedecrear, modificar o suprimir unilateralmente las situaciones jurídicas sobre las que actúa o sea, que estos actos de la administración serán válidos y producirán efectos desde el momento en que se dicten, estando el particular afectado obligado a su cumplimiento desde ese momento. Ahora bien, esta presunción de legalidad no es definitiva, los particulares afectados que discrepen de su legalidadtendrán que impugnarla mediante los recursos administrativos y judiciales establecidos, aunque esta impugnación, por sí misma, ni paraliza ni suspende los efectos ya producidos y su posterior ejecución, ya que la presunción de legalidad sólo se destruye por medio de una sentencia judicial. Cuando la Administración pretenda hacer valer un derecho del que es titular, a diferencia de lo que ocurre conlos particulares, no necesita acudir a la Jurisdicción para que ésta declare la existencia del derecho y la obligación del administrado de realizar una determinada conducta. La Administración se encuentra legitimada para dictar un acto en el que se declare la obligación del particular de actuar en el sentido que aquélla considere conforme a Derecho, quedando el destinatario del acto obligado acumplir lo que en éste se imponga. Este privilegio administrativo tiene su fundamento en el artículo 57 de la LRJ-PAC. El ámbito de aplicación de esta facultad se limita a los actos de la Administración sujetos al Derecho Administrativo.
• Autotutela ejecutiva o ejecutoriedad: Este segundo tipo de autotutela supone el paso al terreno de los hechos, es decir, el uso de la coacción frente aaquellos que se resistan al cumplimiento de un acto administrativo. En virtud de esta facultad, la Administración queda legitimada no sólo a declarar sus propios derechos, sino también a hacerlos efectivos en el caso de que el obligado no proceda voluntariamente a su cumplimiento. La Administración no precisa recabar el auxilio de los Tribunales para imponer coactivamente a su destinatario el contenido...
Regístrate para leer el documento completo.