LA COMPENSACIÓN
CONFUSIÓN: Laobligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. Ladecisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.(ART. 52 C.O.T)
REMISIÓN: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitidapor ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa leyestablezca. (ART.53 C.O.T)
DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias ysus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos:
Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurridocinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles.
Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, ysin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.
Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
Aquellas...
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