La competencia en materia laboral está comprendida por aquellas normativas jurídicas que incluyen los derechos y deberes tanto de patronos como de trabajadores. En estas leyes está contemplado elrégimen de prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, entre otros, acumulados durante un período de tiempo y que el patrono está en la obligación de pagarle al trabajador según lo establecidoen la Ley Orgánica del Trabajo. La Defensa Pública con la competencia en materia laboral asesora, asiste y representa a aquellas trabajadoras y trabajadores cuyos derechos han sido vulnerados por elpatrono bien sea por despido injustificado o por desmejora; en esos casos, los trabajadores podrán solicitar a la Defensa Pública la asistencia en la instancia administrativa, (la Inspectoría delTrabajo), o en la instancia jurisdiccional (los Tribunales Laborales). En la prórroga del Decreto de Inamovilidad Laboral, se incluyó la protección de todos los trabajadores y trabajadorasindependientemente del salario devengado, ya que anteriormente sólo se protegía a aquellos que devengaban un sueldo menor a tres (03) salarios mínimos. En esos casos, debían ser amparados por la Inspectoría delTrabajo y en aquellos donde devengaban más del monto indicado, debían acudir al Tribunal Laboral; ahora, con el nuevo Decreto, todos son amparados por la Inspectoría del Trabajo, exceptuando aquellos concargos de dirección o de confianza. Se presta asesoría jurídica gratuita en materia de accidentes laborales o enfermedades ocupacionales; el trabajador que sufra algún accidente de trabajo oenfermedad ocupacional debe dirigirse al órgano competente (El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales: INPSASEL), quien, mediante un informe pericial y una certificación, calcula losmontos de indemnización que deben ser resarcidos al trabajador por el accidente sufrido en el cumplimiento de sus funciones. Se brinda asesoría a los gremios sindicales acerca de la interpretación de...
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