La competencia es la forma de manifestar el ejercicio de la libertad de empresa
La normativa a nivel comunitario que rige la materia está establecida en los artículos 81 y 89 del tratado de le comunidad europea y desarrollada a través de diferentes reglamentos comunitarios.
En el ámbito español además de lo establecido constitucionalmente, la regulación que rige la materia es la ley 15/2007, de 3 de julio, deDefensa de la Competencia, la cual prohíbe los acuerdos que limitan la competencia entre las empresas; los ejercicios abusivos del poder económico por parte de las empresas que ostenten una posición de dominio en el mercado, las concentraciones económicas que puedan alterar la estructura del mercado nacional en contra del interés público y controla las ayudas públicas concedidas a las empresas. DichaLey ha sido desarrollada a través del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, del Reglamento de defensa de la competencia.
Esta ley creo la comisión Nacional de la Competencia, que sustituye al Servicio de Defensa de la Competencia, y al Tribunal de Defensa de la Competencia. La comisión está segmentada en dos por un lado la dirección de investigación que es la parte encargada de lainvestigación de los expedientes y por el otro lado al Consejo, que es un órgano colegiado que toma las decisiones de los expedientes.
Dentro de cada comunidades Autónoma existen también órganos competentes en materia de Defensa de la competencia los cuales están coordinados con la Comisión Nacional de la Competencia en virtud de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, que concede competencias ejecutivas a aquellosórganos referidas únicamente a las conductas contrarias a la competencia (artículos 1, 2 y 3 LDC). Además existen órganos específicos como son la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comisión Nacional de la Energía, los cuales cumplen funciones complementarias a la CNC.
Si las infracciones a investigar están comprendidas entre algunos de los supuestos de los artículos 1,2 y 3 LDCpodrá la dirección de investigación iniciar la investigación de oficio, o a solicitud de un particular.
Tomando como referente todo lo antes establecidos, procedemos a comentar la resolución número 543/02, del Tribunal de defensa de la competencia de Madrid, del 13 de junio del 2003.
Antecedentes de hecho.
Tras la denuncia de ROTARY CLUD de CEUTA, en fecha 6 de junio de 2000, contra la navierasTRASMEDITERANEA S.A.; EUROPA FERRYS S.A. Y BUQUEBUS ESPAÑA S.A. por conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, debido a que las mencionadas empresas habían establecido un acuerdo para ofertar conjuntamente los servicios de transporte que prestan desde Ceuta hasta la península, repartiéndose el pasaje y unificando los precios, acuerdo este sancionado por elart. 1 LDC, impidiendo asi la entrada de nuevos competidores y que ha provocado una disminución de la calidad en el servicio, perjudicando así a los consumidores. Entre las cuestiones que se estaban dando están incumplimiento de horarios, anulación de viajes incompletos, emisión de billetes abiertos como única posibilidad en determinados días u horas, inobservancia de las condiciones de los...
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