LA COMPETENCIA
Artículo 74. Factores que
determinan
la competencia.
La competencia se determinará teniendo en cuenta la
calidad del sujeto disciplinable
la naturaleza del hecho
el territoriodonde se cometió la falta
el factor funcional y el de conexidad.
En los casos en que resulte incompatible la aplicación de
los factores territorial y funcional, para determinar la
competencia,prevalecerá este último.
Artículo 75. Competencia por la calidad
del sujeto disciplinable.
Corresponde a:
las entidades y órganos del Estado
a las administraciones central y descentralizada
territorialmente y por servicios
disciplinar a sus servidores o miembros.
El ente particular disciplinable lo es exclusivamente la
Procuraduría General de la Nación
Cuando en la comisión de una ovarias faltas
disciplinarias conexas intervengan servidores públicos
y particulares disciplinables la competencia radicará
exclusivamente en la Procuraduría General de la
Nación
Las personeríasmunicipales y distritales son
organizadas para cumplir con el principio de la doble
instancia
La segunda corresponde al respectivo personero, no
fuere posible, la corresponderá al respectivo
ProcuradorRegional
Artículo 76. Control disciplinario
interno.
Toda entidad u organismo del Estado deberá organizar
una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura
jerárquica permita preservar lagarantía de la doble
instancia, encargada de conocer y fallar en primera
instancia los procesos disciplinarios que se adelanten
contra sus servidores. Y de la segunda instancia
conocerá del asunto laProcuraduría General de la
Nación.
En aquellas entidades donde no sea posible organizar
la segunda instancia, será competente para ello el
funcionario de la Procuraduría a quien le corresponda
investigaral servidor público de primera instancia.
Artículo 77. Significado de control
disciplinario interno.
debe entenderse por tal, la oficina o dependencia que
conforme a la ley tiene a su cargo el...
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