LA CONCILIACI N
La conciliación es un mecanismo de carácter autocompositivo, es decir que son las partes las que a través del dialogo solucionan sus diferencias y llegan a un acuerdo.
Losefectos son los siguientes: efectos del acuerdo conciliatorio: hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos adelantados ante el conciliador asegura que lo consignado en ello no vuelva a serobjeto de debate a través de un proceso judicial o a través de otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, esto busca proteger a ambas partes de una nueva sentencia o acción.
Por otra parteel acta de conciliación presta merito ejecutivo, por contener una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio cumplimiento para la parte a la que se imponga tal obligación. En caso deincumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los conciliantes se podrá acudir a la autoridad judicial competente para que este ordene su cumplimiento, dando asi efectividad a loacodado.
La conciliación es una oportunidad que nos otorga la ley para resolver nuestros conflictos a través de un dialogo voluntario en donde se expondrán fórmulas de arreglo para el caso concreto.Tiene las siguientes ventajas:
1. Libertad de acceso: cualquier persona puede solicitarla,
2. Satisfacción. Las personas que acuden a la conciliación quedan satisfechas con el acuerdo pues son ellasmismas las que establecieron las fórmulas de arreglo para el conflicto.
3. Efectividad; la conciliación tiene plenos efectos legales para las partes. El acta de conciliación se asimila a unasentencia judicial pues hace tránsito a cosa juzgada y presta merito ejecutivo.
4. Ahorra tiempo: es un procedimiento rápido, se solucionan conflictos de una manera más rápida en comparación con la...
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