la conciliacion como mecanismo de solucion d conflictos
SECRETARIO SORAYA SANCHEZ
CUADERNO PRINCIPAL
ESCRITO N° 03
SUMILLA ABSUELVO CONTRADICCIÓN Y EXCEPCIONES
SEÑOR JUEZ DEL CUARTOJUZGADO DE PAZ LETRADO DE LINCE Y SAN ISIDRO.
XXXXXXXXXX S.A., en el proceso seguido contra GILBERT y otros, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, a usted respetuosamentedecimos:
Que, habiendo sido notificados con las resoluciones N° 4 y 5 del 29 de enero de 2010 y 01 de febrero de 2010 respectivamente, con las cuales su Despacho resuelvecorrernos traslado de la contradicción y excepciones planteadas por los codemandados; en forma y tiempo oportunos, y siendo que ambos escritos presentan los mismos argumentos,cumplimos con absolver el traslado conferido en los siguientes términos:
Que, básicamente los ejecutados fundamentan su contradicción argumentando que el título puesto cobro hasido llenado en forma contraria a los acuerdos adoptados, sin indicar qué acuerdos se habrían infringido; asimismo, se amparan en una supuesta inexigibilidad de la obligaciónpuesta a cobro, sin adjuntar documento que acredite el pago total de la deuda, respecto a cuyo monto tampoco se pronuncian.
I. DE LA SUPUESTA INEXIGILIDAD DE LA OBLIGACIÓN.1. Que, de acuerdo al artículo 690°-D, es un fundamento válido para contradecir el mandato de ejecución la “inexigibilidad de la obligación”, la cual consiste en la imposibilidadde exigir el pago debido a circunstancias tales como la falta de vencimiento de la obligación, existencia de pacto en contrario, entre otros. Al respecto, podemos citar ladecisión recaída en la CAS. Nº 1123-00 ICA, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República el 25 de octubre del 2000, donde señalan que:
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