la concordia chiapas
* Original acta de nacimiento de ambos actualizadas.
* Análisis y certificado médico prenupciales de cada contrayente, con fotografía testada y firmada por elmédico y sello del laboratorio, incluyendo la prueba del Sida (Con Vigencia de 15 días a partir de la fecha de expedición).
* Copia de la Cartilla Militar.
* Copia de la credencial de Elector de ambos.
* Fotocopia de la credencial de 4 Testigos mayores de 18 años de nacionalidad mexicana (Dos por cada Uno).
* Hoja de solicitud de Matrimonio debidamente firmada por ambos.* Pago de derechos correspondientes.
Cabe mencionar que dichos requisitos son para el matrimonio civil en Chiapas, para la boda religiosa los requisitos cambian dependiendo de la religión que profesen.
Si los contrayentes son menores de edad los requisitos para casarse en Tuxtla Gutiérrez son los mismos, pero se acompañará el consentimiento de las personas que ejercen la patria potestad o latutela, en su caso. Estas mismas aprobarán el convenio de Capitulaciones. En el caso de los varones deben ser mayores de 16 años y las mujeres deben ser mayores de 14 años.
Si uno de los contrayentes es viudo o divorciado, se debe anexar la copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido o la de divorcio.
Una vez reunidos lo requisitos para casarse en Tuxtla Gutiérrez son revisados yposteriormente se fija a los interesados una fecha para la celebración del matrimonio. En el día y hora señalados, estarán presentes los pretendientes (o sus apoderados constituidos en Escritura Pública) y dos testigos por cada uno de ellos que acrediten su identidad.
Codigo civil federal: Artículo 146. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con lasformalidades que ella exige.
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Artículo 147. Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
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Artículo 148. Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe del Departamento del DistritoFederal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.
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Artículo 149. El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de su padre o de su madre, si vivieren ambos, o del que sobreviva. Este derecho lo tiene la madre aunque haya contraído segundas nupcias, si elhijo vive con ella. A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos, si vivieren ambos, o del que sobreviva; a falta o por imposibilidad de los abuelos paternos, si los dos existieren, o del que sobreviva, se requiere el consentimiento de los abuelos maternos.
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Artículo 150. Faltando padres y abuelos, se necesitael consentimiento de los tutores; y faltando éstos, suplirá el consentimiento, en su caso, el Juez de lo Familiar de la residencia del menor.
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Artículo 151. Los interesados pueden ocurrir al Jefe del Departamento del Distrito Federal o a los Delegados, según el caso, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido.Las mencionadas Autoridades, después de levantar una información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento.
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Artículo 152. Si el juez, en el caso del artículo 150, se niega a suplir el consentimiento para que se celebre un matrimonio, los interesados ocurrirán al Tribunal Superior respectivo, en los términos que disponga el Código de Procedimientos...
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