La Constitución Española de 1978. Ensayos sobre enfermería.

Páginas: 8 (1886 palabras) Publicado: 27 de noviembre de 2014
El sistema competencial de la Unión Europea

El principio de atribución

La UE y las Comunidades Europeas tienen las competencias que los Estados miembros les han atribuido en los Tratados que las constituyen. El principio de atribución explícito en el TCE está implícito en los demás Tratados. La Unión y las Comunidades, por tanto, no tienen capacidad para atribuirse competencias, tienen lasque figuran en los Tratados. Ésta es una diferencia substancial entre estas organizaciones internacionales y los Estados miembros que sí tienen la posibilidad de atribuirse o atribuir competencias a otras organizaciones internacionales, si bien dentro de los límites cada vez más estrechos derivados tanto de sus ordenamientos internos como del Derecho internacional. El principio de atribución sirveen consecuencia, para delimitar las competencias de la Unión.

Una cuestión debatida ha sido el ámbito competencial de la Comunidad, dado que la técnica legislativa utilizada en los Tratados ha permitido una expansión considerable de competencias de la Comunidad, al encomendar los Tratados a las instituciones la consecución de una serie de fines en extremos genéricos o indefinidos, en vez deestablecer competencias concretas.

El art. 5 del TCE dice que: “La Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el presente Tratado y de los objetivos que éste le asigne”. Así, la Comunidad ha recibido sus competencias de Estados soberanos y, por tanto, sólo cabe interpretar que se ha transferido lo que figura en los correspondientes Tratados, sin que se puedaatribuir a la Comunidad un poder competencial residual. No obstante, se ha querido formular en el principio de atribución de competencias, un principio limitativo al expansionismo competencial de la Comunidad.



El principio de subsidiariedad y la extensión de su control a los Parlamentos nacionales de los Estados miembros

El punto segundo de dicho art. Señala que: “En los ámbitos que no seande su competencia exclusiva, la Comunidad intervendrá conforme al principio de subsidiariedad sólo en la medida en que los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puedan lograrse mejor”, lo cual deduce que la Comunidad tiene competencia exclusiva sobre ciertos ámbitos. Sin embargo, cuando la competencia noexclusiva no se deduzca con claridad de un determinado precepto, debiera optarse por considerar que en ese ámbito la Comunidad no tiene competencia exclusiva rigiéndose su actuación por el principio de subsidiariedad, lo que significa que la intervención de la Comunidad se subordina a que los objetivos de una determinada acción no puedan ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros y, sinembargo, puedan ser alcanzados con la intervención de la Comunidad.

Junto al Tratado de Ámsterdam se aprobó un Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, el cual reitera el art. 5 del TCE al establecer que las Instituciones de la UE al ejercer sus competencias deben respetar los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, estableciéndose ademásuna serie de importantes límites a la operatividad de los citados principios. Además el Protocolo indica el ámbito y el modo en que debe funcionar el principio de subsidiariedad al establecer que sólo opera cuando la Comunidad no tiene competencia exclusiva sobre una materia (ámbito) y que, por otra parte, se trata de un concepto dinámico, entendido en el sentido de que de acuerdo con los objetivosdel TCE y siempre dentro de los límites de sus competencias (principio de atribución del art. 5) la intervención comunitaria puede ampliarse o restringirse (modo).

Por lo que se refiere al principio de subsidiariedad, primero hay que determinar si procede su aplicación, lo que exige que no estemos ante una competencia exclusiva de la Comunidad. A partir de aquí, deberá adoptarse la decisión...
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