La Constituci N Nacional En Su Art Culo Primero Adopta Para Su Gobierno La Forma Representativa Republicana Y Federal
Nuestra Constitución Nacional, en su artículo primero, declara la adopción de la forma representativa republicana y federal para su gobierno, garantizando asíun país democrático y la división de poderes. Considero que si bien la separación de poderes es necesaria para un control mutuo entre los mismos, mediante la declaración de normas inconstitucionalesy/o la contención de acciones para el impedimento de la centralización del poder, mucho más lo es su coordinación, independientemente de la separación de funciones que ésta teoría o principio supone.Creo firmemente que el significado de cooperación de poderes es mucho más amplio que el de la coordinación de sus funciones, es decir, no debe entenderse que su relación se limita a que el PoderLegislativo redacta las leyes y posteriormente las aprueba, para que así el Poder Ejecutivo las ejecute y las haga cumplir, pudiendo el Poder Judicial aplicar éstas normas jurídicas en la resolución deconflictos. De acuerdo a lo expresado en el discurso del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, la acción conjunta de los poderes debe llevarse a cabo para alcanzar labúsqueda del bien común; debe fomentarse el diálogo entre éstas tres unidades para lograr un enfoque objetivo en las problemáticas que demanden dejar de lado las disputas y sus respectivos intereses,garantizando al pueblo protección, seguridad jurídica, igualdad y un correcto funcionamiento del Estado.
Tanto la división como la cooperación entre los poderes es absolutamente necesaria y debe poderlograrse una eficaz coexistencia entre ambas teorías. Sin la cooperación mutua éstas entidades político-jurídicas no sólo no podrían cumplir correctamente con sus obligaciones institucionales sinoque todas las consecuencias recaerían sobre los habitantes del país; y sin una división de poderes no sólo no podrían establecerse los límites necesarios, dentro de los cuáles debe llevarse a cabo...
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