La Constituci N Pol Tica De Colombia
Los delitos realizados por los militares y policías en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, los juzga laJusticia Penal Militar.
Artículo 221 ARTICULO 221º—Modificado. A.L. 2/95, art. 1º. De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio,conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la fuerza pública enservicio activo o en retiro. NOTA: El texto de la norma adicionada era el siguiente: “
Artículo 221. ART. 221.—De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y enrelación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar”.
Artículo 222 ARTICULO 222º—La ley determinará lossistemas de promoción profesional, cultural y social de los miembros de la fuerza pública. En las etapas de su formación, se les impartirá la enseñanza de los fundamentos de la democracia y de los derechoshumanos.
Artículo 223 ARTICULO 223º—Sólo el Gobierno puede introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos. Nadie podrá poseerlos ni portarlos sin permiso de la autoridad competente.Este permiso no podrá extenderse a los casos de concurrencia a reuniones políticas, a elecciones, o a sesiones de corporaciones públicas o asambleas, ya sea para actuar en ellas o para presenciarlas....
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