la constitucion
El Poder Municipal es una de las ramas del Poder Público. Su organización está determinada por la Constitución, leyes orgánicas nacionales y leyes estadales. La expresión Poder Municipal apareció por primera vez en las constituciones de 18573 y 1858.4 Está ausente en los siguientes textos constitucionales hasta que reaparece en la Constitución de 1925,5repitiéndose la disposición en las constituciones de 1928,6 1929,7 1931,8 1936,9 1945,10 con variantes en la de 1947,11 y 1953,12
Desaparece nuevamente en la Constitución de 1961.13
En la Constitución de 1999, se incrementa significativamente, con respecto a las constituciones anteriores, el número de disposiciones en materia municipal. Buena parte de ellas ya estaban contenidas en la Ley Orgánica delRégimen Municipal preconstitucional.A nuestro juicio, el resultado ha sido reforzar la tendencia existente e inconveniente hacia la homogeneización de los municipios.
Durante el proceso constituyente, manifestamos nuestra opinión sobre la conveniencia de darle rango constitucional a las normas fundamentales de la legislación municipal, pero también propusimos que el desarrollo de dichalegislación se reservará a los estados. Dicha innovación constituiría un mecanismo idóneo tanto para la descentralización del poder, como para favorecer la diversidad de municipios que teóricamente promovía el constituyente. La Constitución estableció que La legislación que se dicte para desarrollar los principios constitucionales relativos a los Municipios y demás entidades locales, establecerá diferentesregímenes para su organización, gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular dicha legislación establecerá las opciones para laorganización del régimen de gobierno y administración local que corresponderá a los Municipios con población indígena. En todo caso, la organización municipal será democrática y responderá a la naturaleza del gobierno local. El objeto propuesto es muy difícil alcanzarlo habida cuenta que el excesivo número de normas constitucionales genera a una rigidez organizativa. La Ley Orgánica del PoderPúblico Municipal nada reguló limitándose a reproducir los principios constitucionales y transfirió a los Estados la obligación de diversificar los regímenes municipales.
La autonomía municipal
Dispone la Constitución que Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límitesde esta Constitución y de la ley. Esta tradicional concepción del municipio en América Latina desaparece en la propuesta presidencial de reforma constitucional de 2007. Una organización territorial denominada Ciudad Comunal creada por Decreto Presidencial sería la unidad política primaria.
La autonomía municipal que la Constitución consagra comprende la elección de los Alcaldes y concejales(autonomía política), la legislación (autonomía normativa) y la gestión, creación, recaudación e inversión de sus ingresos (autonomía administrativa, financiera y tributaria) de las materias de su competencia. Los actos de los municipios no pueden ser impugnados sino ante los tribunales competentes. (Autonomía jurídica). Se trata de una autonomía limitada por la Constitución y las leyes nacionales yestadales.
Señala González Cruz que la definición del Municipio de la Constitución de 1961 es de mucho mayor precisión: Sostiene que la personalidad jurídica del Municipio es una atributo de la autonomía y no lo contario.
Igualmente, dispone la Constitución que "Cada municipio tiene competencia para organizar el funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas...
Regístrate para leer el documento completo.