La constitucionalizacion del derecho al patrimonio cultural
Por : ELISEO TALANCHA CRESPO ( *)
Un tema pendiente en materia de derechos humanos es elreconocimiento jurídico del patrimonio cultural como un derecho público subjetivo dentro de los derechos fundamentales a nivel de la Constitución que es la Norma Suprema de todo ordenamiento jurídico .Ubicado dentro de los llamados derechos de tercera generación , el derecho al patrimonio cultural es entendido como aquello que constituye nuestra autorepresentación cultural como Nación y es elrasgo espiritual que nos otorga personalidad histórica e identidad cultural.
La doctrina y la jurisprudencia constitucional comparada reconocen el patrimonio cultural como un derecho humanofundamental , sin embargo la legislación nacional e internacional expresamente no lo consagran como tal . Su protección , en vía indirecta , por vinculación o interpretación extensiva , se viene desarrollandoa través de su conexión con los contornos o fronteras del derecho al ambiente que ya se encuentra positivizado.
Todas las constituciones del mundo y las declaraciones , pactos y conveniosinternacionales regulan el patrimonio cultural simplemente como una función estatal de protección que permite fijar las acciones administrativas y operativas , sin embargo omiten incorporar dentro de la leysuprema el derecho al patrimonio cultural junto con los demás derechos fundamentales. La constitucionalización del patrimonio cultural se traduce en un haz de posibilidades para exigir al Estadodeterminadas prestaciones para garantizar su pleno goce y ejercisio .
Dentro de un Estado Social y Democrático de Derecho , la constitucionalización del patrimonio cultural es de suma importancia paraexigir como lógica consecuencia que los actos del Estado se realicen conforme a tal derecho y para exigir a todos los poderes públicos y niveles de gobierno el cumplimiento de obligaciones de...
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