la contaminacion
De las reformas a la constitución de la republica
Articulo 73.- reforma constitucional.- el procedimiento de reforma o enmienda constitucional se sujetará a los requisitos y trámitedeterminados en la Constitución de la República.
Para el tratamiento de las reformas constitucionales, el CAL creerá e integrara una comisión especializada ocasional.
Capítulo VIII
De lafiscalización y control general
Sección 1
Disposiciones generales
Artículo 74.- de la fiscalización y control político.- le corresponde la fiscalización y control político a las y los asambleístas, alas comisiones especializadas y al Pleno de la Asamblea Nacional, de acuerdo a las disposiciones de la Constitución de la República, esta ley y los reglamentos internos correspondientes.
Sección 2Del procedimiento documental y de fiscalización a los funcionarios públicos previstos en el artículo 131 de la constitución de la republica.
Articulo 75.- información.- las y los asambleístastienen la facultas de requerir información a las y los funcionarios detallados en los artículos 120 numeral 9,225 y 131 de la constitución de la republica.
En caso de que, en un plazo de quince díasdichos funcionarios no entreguen la información o la entreguen de forma incompleta, el asambleísta requirente pondrá en conocimiento de la Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional dichoincumplimiento, a fin de que el Consejo de Administración Legislativa, remita la documentación relacionada con el mismo, a una de las comisiones especializadas.
Se exceptúa del pago de los valores establecidosen el literal b) del artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, a las y los asambleístas que, en el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras, soliciten información.Artículo.- 76.- Procedimiento.- la comisión especializada conocerá el pedido y requerirá por escrito al funcionamiento público que conteste nuevamente o que complete la información. Para ello, la...
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