La contribución Obrero-Patronal, los Aportes Voluntarios y los aportes que da el Estado para el pago de Montepío ¿Pueden ser considerados Tributo Fiscal?
Primeramente vamos a dejar clara ladiferencia entre lo que llamamos Montepío y lo que es el Tributo Fiscal.
La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 371 dice: “Las prestaciones de la Seguridad Social se financiaran con elaporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadores, con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aportes voluntarios de las ecuatorianas yecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes y contribuciones del Estado.
Como denota, las aportaciones de las que vamos a tratar forman parte de la financiación de la Seguridad Social en elEcuador.
Fernando Pérez Royo en su libro “Ingresos Tributarios de la Seguridad Social”, con respecto a la determinación de la naturaleza jurídica de las aportaciones, señala que: “Se han distinguidotradicionalmente dos planteamientos: por un lado , el privatista que aplicando el modelo del seguro, concibe estas prestaciones como una prima o contraprestación por el aseguramiento de las diversascontingencias, y por el otro el planteamiento propio del Derecho Público, que entiende que las cotizaciones son prestaciones de carácter público, y más concretamente, de naturaleza tributaria.”Primeramente analizaremos:
Las contribuciones Obrero-Patronales, que son las aportaciones que da el empleador mensualmente al IESS, en un plazo de 15 días contados a partir de la finalización del mestrabajado. Las aportaciones deben contener la aportación patronal y la aportación de los trabajadores.
Después de analizar diferentes posiciones podemos ver que lascontribuciones Obrero-Patronales efectivamente son consideradas como tributo para algunos tratadistas y estudiosos del tema.
Ahora ya teniendo un concepto más claro del primer tema le damos paso ah...
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