La Convencion de Viena sobre el derecho de los Tratados y el Ius Cogens
Las normas IUS COGENS tiene su primer enunciado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
ElArt. 53 establece: “Es nulo todo tratado que en el momento de su celebración esté en una oposición con una norma imperativa de Derecho Internacional General, para los efectos de la presenteconvención, una norma imperativa de Derecho Internacional General. Para los efectos de la presente convención, una norma imperativa de Derecho Internacional General, es es una norma aceptada y reconocida por lacomunidad internacional DE Estado en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional General, que tenga elmismo carácter”.
El Art. 64 señala: “si surge una nueva norma imperativa de Derecho Internacional General, todo tratado existente que esté en oposición con esa norma se convertirá en nulo yterminará”.
De estos dos artículos interiormente referidos al IUS COGENS tiene la siguiente característica:
-Ser una regla imperativa de Derecho Internacional de carácter general.
-Ser aceptada y reconocidapor toda la comunidad internacional, es decir gozar de la OPINIO IURIS NECESITATIS.
-Puede tratarse de normas escritas (tratados declaraciones, etc.) o normas no escritas (costumbre internacional)lo que quiere decir que tanto un tratado como una costumbre puede tener el carácter de u IUS COGENS”.
-No admite acuerdo en contrario, característica esencial y que deviene de los antecedentes delDerecho Interno y su pasado en IUS C: Su inderogabilidad modificada sólo por una norma ulterior de Derecho Internacional General que tenga el mismo carácter; lo que proporciona complemento a lacaracterística de su inderogabilidad que normas dispositivas o cualquier otro acuerdo no pueden modificarlas y sólo es posible por otra norma similar (IUS COGENS).
De efecto ERGA OMMES es decir de...
Regístrate para leer el documento completo.