La Corte Dej Sin Efecto Una Sentencia Que Deneg la Acci n a una Funcionaria Judicial Cesanteada Por una Intervenci n Federal Habiendo Sido Designada por Autoridades Constitucionales
LA CORTE DE LA NACIÓN DEJÓ SIN EFECTO LA SENTENCIA
DEL STJ DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO QUE
DESESTIMÓ LA ACCIÓN INTERPUESTA POR UNA FUNCIONARIA
INTEGRANTE DEL STJ QUE FUE CESANTEADA POR EL INTERVENTOR
FEDERAL HABIENDO SIDO DESIGNADA POR LAS AUTORIDADES
CONSTITUCIONALES Y PERMANECIENDO EN EL CARGO.
-Invocación errónea de precedentes de la CSJN-
-Imposibilidad de ser trasladada o suspendida ni confirmada-
CSJ 158/2.013 (49-L)
RECURSO DE HECHO
“Lindow de Angulo, Isabel c/ Gobierno de la Provincia de Santiago
delEstero s/ RecursoContencioso Administrativo – CSJN -3/3/2015.
-Sentencia del STJ Provincia de Santiago del Ester0-
A-Antecedentes-
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero rechazó la Acción Contencioso Administrativa, dirigida a impugnar el
Decreto Nº 16/2.005, mediante el cual el entonces Gobernador había
dispuesto el “cese automático en el ejercicio de sus funciones, de todos
los miembros integrantes del Superior Tribunal de Justicia.-
Asimismo, pasó con Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público.-
-Para así decidir, sostuvo que pese a la invocación expresa del Art.14,
de la Constitución Local, “no fue ésa la razón por la cual el Actor fue dejado cesante, sino porque la Ley 25.881, de Intervención Federal de la Provincia, lo había puesto`en comisión´”.
Tal condición – a su entender-, había hecho desaparecer el presupuesto para invocar la Estabilidad o Inmovilidad en el cargo.-
Por tal razón, concluyó que: “la Actora debió atacar la ilegitimidad
constitucional de la Ley Nº 25.881, por ser éste el presupuesto jurídico habilitante.-En consecuencia, –justamente– en dicha Ley se fundamenta el acto, cuya revocación pretende en autos.-
B-Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación-
1º).Que, las cuestiones planteadas por la recurrente, han sido objeto
de adecuado tratamiento en el Dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal,
a cuyos fundamentos y conclusiones, corresponde remitir por razones
de brevedad.-2º).- Que,no puede pasarse por alto,la errónea invocación de precedentes
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, efectuada por el voto de la
mayoría de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia
de Santiago del Estero, para fundamentar el rechazo de la acción
Contencioso Administrativa de plena Jurisdicción, deducida por laactora.-
3º).- Que, las circunstancias fácticas de los supuestos citados carecen de
toda relación de analogía, con los precedentes de la CSJN citados.-
La actora fue designada por Autoridades Constitucionales, mediante el mecanismo previsto en la Ley Suprema Provincial y permaneció en el
desempeño de su cargo en dicha condición durante la posteriorIntervención Federal de la Provinaia,al no haber podido ser objeto de traslado, remoción, suspención o confirmación de su cargo.-
Dicha Intervención fue dispuesta por Ley del Congreso de la Nación.-
Finalmente fue removida por el Gobierno Constitucional, que sucedió
a la Intervención Federal.-
En cambio, el fallo “Arias” (Fallos: 302: 104), tuvo lugar ante unademanda de nulidad de un decreto de un Gobierno de facto.-
Tal Decreto había separado de su cargo a un Magistrado Consti-
tucional y en la resolución “Aramayo” (Fallos: 306:72), el Tribunal
examinó el pedido de reposición de un Magistrado Constitucional que
había sido removido por un Gobierno de Facto.-
La Sentencia del STJ de la Provincia invocó...
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