La cosa juzgada constitucional 1
Y se subdivide en:
De la cosa juzgada aparente. en este caso es posible concluir que en realidad no existe cosa juzgada y se permite una nueva demanda frente a la disposición anteriormentedeclarada exequible y frente a la cual la Corte debe proceder a resolver de fondo sobre los asuntos que en anterior proceso no fueron materia de su examen por la falta de motivación y referenciaSentencia C - 700 de 1999.
Sentencia C - 565 de 2000. Y Sentencia C - 489 de 2000.
La cosa juzgada formal se presenta, cuando existe una decisión previa del juez constitucional en relación con la mismanorma que es llevada posteriormente a su estudio, o cuando se trata de una norma con texto normativo exactamente igual, es decir, formalmente igual. Esta evento hace que no se pueda volver a revisar ladecisión adoptada mediante fallo ejecutoriado.
La cosa juzgada material, se presenta cuando no se trata de una norma con texto normativo exactamente igual, es decir, formalmente igual, sino de unadisposición cuyos contenidos normativos son idénticos.
Cuando una disposición es declarada inexequible, la cosa juzgada material produce como efecto, una limitación de la competencia del legislador(ordinario o extraordinario), que le impide reproducir el contenido material de la norma que no se ajusta a la Carta Fundamental.
Cuando es declarada exequible una disposición, el fenómeno de la cosa...
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