La crisis de la etica en la abogacia
1. RESUMEN (1 párrafo)
Los espectáculos públicos no deportivos son aquellos impuestos que gravan el monto que seabona por presenciar o participar en espectáculos no deportivos que se realicen en locales y parques cerrados; así mismo la obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho de ingresopara presenciar o participar en el espectáculo.
2. ABSTRACT (en inglés)
3. INTRODUCCIÓN
En el ámbito social los espectáculos son percibidos como eventos de diversión y esparcimientoejecutados en lugares abiertos al público. El Estado, basado en su potestad tributaria, ha considerado que de todos los espectáculos abiertos al público que pueden organizarse, sólo los “no deportivos”constituyen una forma de manifestación de riqueza pasible de gravarse con un tributo.
Hasta el año 2008, el tratamiento de los espectáculos públicos no deportivos motivó debates entre lasAdministraciones Tributarias, los deudores, el Tribunal Fiscal y, por supuesto, el Tribunal Constitucional. Pese a que con la Ley Nº 29168 (vigente desde el 01 de Enero del 2008) se cerraron varios de esostemas, se abrieron otros dentro de los cuales se ha identificado el conflicto entre dos conductas: Los conciertos de música en general (que tienen una alícuota del 0%) y los no previstos “conciertosbailables” que invocan los organizadores de espectáculos bailables (para escapar de una alícuota del 10%).
El debate en sede administrativa recién se está generando (debido a que la normatividades reciente). Pronunciamientos expresos no existen aún, motivo por el cual la investigación se ha centrado en el acopio de información legal, doctrinal y jurisprudencial, escasa por cierto, perovinculada a la evaluación de las conductas generadoras de la obligación tributaria en los espectáculos públicos no deportivos.
4. PRESENTAS LA PREGUNTA Y LA JUSTIFICAS
¿Qué tipo de eventos...
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