la culpa es de la vaca
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen básicamente dos tarifaspara este impuesto que son 12% y tarifa 0%.
Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como al uso o consumo personal de los bienes muebles.
La base imponible de este impuestocorresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, alvalor de los bienes y envases devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.
La base imponible, en las importaciones, es el resultado de sumar al valor CIF los impuestos, aranceles, tasas, derechos, recargos y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes.
En los casos de permuta, de retiro de bienespara uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado.
Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifacero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será mensual).
Noveno Dígito
Fecha máxima de declaración
(si es mensual)
Fecha máxima de declaración (si es semestral)
Primer semestre
Segundo Semestre
1
10 del mes siguiente
10 de julio
10 de enero
2
12 del mes siguiente
12 dejulio
12 de enero
3
14 del mes siguiente
14 de julio
14 de enero
4
16 del mes siguiente
16 de julio
16 de enero
5
18 del mes siguiente
18 de julio
18 de enero
6
20 del mes siguiente
20 de julio
20 de enero
7
22 del mes siguiente
22 de julio
22 de enero
8
24 del mes siguiente
24 de julio
24 de enero
9
26 del mes siguiente
26 de julio
26 de enero
0
28 del mes siguiente28 de julio
28 de enero
En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.
En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio...
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