La Culpabilidad Y El Juicio Abreviado
Alfonsina Gabriela Muñiz
En el marco de la presente investigación es preciso establecer un nexo entre culpabilidad y
juicio abreviado desde la perspectiva jurídica. El juicio abreviado es un procedimiento
especial establecido en el código de forma local que requiere la asunción de la culpabilidad de la parte imputada en el hecho que se le acusa.
En atención a ello, corresponde establecer que se entiende por culpabilidad desde el punto
de vista jurídico, para de esta manera tratar de comprender cómo este elemento de la teoría
del delito se vincula con el llamado juicio abreviado y qué implicancias, por consiguiente, se derivan de este particular modo de llevar adelante la culminación de un proceso.
La Culpabilidad
Para el derecho, la culpa entra en juego en el análisis del delito en una secuencia diferente a
la que asume la psicología psicoanalítica. Si para esta última el esquema deviene, a grandes
rasgos, del siguiente modo: la culpa precede al hecho delictivo y funciona como fuente
inconsciente de búsqueda de castigo, para el derecho la culpabilidad – entendida como
presupuesto de culpa o dolo – se analiza luego de que el hecho, en tanto acción u omisión,
ha sido categorizado como típico y antijurídico. Desde el punto de vista jurídico, entonces,
y con arreglo al derecho positivo, el delito se define como el
hecho (acción en sentido
amplio), típico, antijurídico, culpable y punible
(Núñez, 2009). Por consiguiente, a la ley le
interesa que el delito, entre sus elementos estructurantes, admita que, en el caso concreto, se
pueda atribuir responsabilidad a quien cometió el hecho, es decir, el delito como
presupuesto de pena, para lo cual a esa persona debe poder endilgársele una actitud anímica
jurídicamente reprochable.
Uno de los principios generales de en la teoría del delito es el de
nulla poena sine culpa
(Núñez, 2009), es decir que el presupuesto para imponer una pena es la culpabilidad
.
Así,
este principio se vincula directamente a la culpabilidad, y aunque
no está literalmente
expresado en el Código Penal, se desprende de su artículo 34, ya que el Título V del Libro
Primero, se denomina
Imputabilidad
. Se libera de pena, por tanto, a quien al momento de
cometer el hecho no haya podido comprender su criminalidad, o dirigir sus acciones, o no
hayan gozado de libertad para decidir (Núñez, 2009).
Reza el
Art. 34 Código Penal
.
No son punibles: inc. 1° El que no haya podido en el
momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteración morbosa de
las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputables,
comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones
.
La culpabilidad, entonces, es la capacidad que una persona tiene – en un caso determinado
para ser penalmente responsable y ésta asienta en la posibilidad de conocer la ilicitud, en la
capacidad de comprenderla, de comportarse de acuerdo a esta comprensión y de que actuar
en esa dirección le sea exigible
. Dicho esto, la imputabilidad penal es un concepto jurídico,
cuya valoración corresponde únicamente al juez, a quien el perito ilustra con los datos de su
ciencia. (Frías Caballero, 1981).
Corresponde, antes de proseguir, hacer una consideración respecto a la vinculación entre
acción, imputabilidad y culpabilidad. Para el derecho, el carácter final de la acción se basa
en que el ser humano puede preveer, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de
su conducta, asignarle diversos fines y dirigir su actividad conforme a un plan ...
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