LA CURADURÍA PROCESAL EN EL PROCESO CIVIL:
UN TEMA PENDIENTE EN LA REFORMA JUDICIAL
Jaime David Abanto Torres*
El Código Procesal Civil regula la institución de la curadoría procesal. HINOSTROZA MÍNGUEZ señala que el curador procesal es aquella persona designada por el Juez para comparecer en un proceso en lugar de la parte o de su representante legal por no tener éstoscapacidad procesal o no poder hacerla efectiva. El nombramiento necesariamente recaerá en un abogado.
El antecedente legislativo del curador procesal lo tenemos en el derogado Código de Procedimientos Civiles bajo la figura del Defensor de Ausentes.
El artículo 61 del Código Procesal Civil prescribe que el curador procesal es un abogado nombrado por el Juez a pedido de interesado, que intervieneen el proceso en los siguientes casos:
1. Cuando no sea posible emplazar válidamente al demandado por ser indeterminado, incierto o con domicilio o residencia ignorado, según lo dispuesto por el artículo 435o[1];
2. Cuando no se pueda establecer o se suspenda la relación procesal por incapacidad de la parte o de su representante legal;
3. Cuando exista falta, ausencia o impedimento delrepresentante del incapaz, según lo dispuesto por el artículo 66o; o,
4. Cuando no comparece el sucesor procesal, en los casos que así corresponda, según lo dispuesto por el artículo 108o.
Concluye la actuación del curador procesal si la parte o su representante legal comparecen al haber adquirido o recuperado su capacidad procesal.
El artículo 66 del Código acotado señala que en caso de falta,ausencia o impedimento del representante del incapaz, se aplican las siguientes reglas:
1. Cuando el incapaz relativo no tenga representante legal o éste estuviera ausente y surja la necesidad de comparecer en un proceso, lo expondrá así al Juez para que le designe curador procesal o confirme al designado por él, si lo considera idóneo;
2. Cuando la demanda se dirija contra un incapaz que carece derepresentante o éste se halle ausente, el Juez le nombrará un curador procesal o confirmará el propuesto por el incapaz relativo, si lo considera idóneo.
3. El Juez nombrará curador procesal para el incapaz que pretenda demandar a su representante legal, o que sea demandado por éste, o confirmará el propuesto por el relativamente incapaz, si fuera idóneo.
4. También se procederá al nombramiento decurador procesal cuando el Juez advierta la aparición de un conflicto de intereses entre el incapaz y su representante legal, o confirmará el propuesto por el incapaz relativo.
Curiosamente, el Código Procesal Civil no regula los supuestos de la aparición de un conflicto de intereses entre el justiciable y su representante, ni el de las personas jurídicas que incurren en situación de acefalía,como en el caso de las asociaciones que no renuevan oportunamente sus Consejos Directivos. Tampoco lo ha previsto en los casos de las personas jurídicas que se extinguen durante la tramitación del proceso.
El Artículo 79 in fine del Código acotado señala que en caso de muerte o declaración de ausencia, incapacidad sobrevenida del representante o del apoderado, remoción o cese de nombramiento odel representante legal de un incapaz y circunstancias análogas, se suspenderá el proceso por un plazo máximo de treinta días, mientras se designa representante o curador procesal.
El artículo 108 del Código Adjetivo establece que por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesiónprocesal cuando:
1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario;
2. Al extinguirse o fusionarse una persona jurídica, sus sucesores en el derecho discutido comparecen y continúan el proceso;
3. El adquirente por acto entre vivos de un derecho discutido, sucede en el proceso al enajenante. De haber oposición, el enajenante...
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