LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO EN EL JUICIO ORAL
La declaración del acusado tiene como finalidad la de posicionarse en el propio juicio. No es propiamente un interrogatorio, sino un medio de defensaque permite a los acusados tomar posición frente a la acusación y a las pruebas de las que se valga
En primer lugar, puede negarse a prestar declaración si lo considera oportuno, en el ejercicio desu derecho fundamental (artículo 24.2 CE), sin que esta opción pueda acarrearle ninguna consecuencia perjudicial.
En segundo lugar, puede declarar o responder solo a las preguntas que entienda quele convienen, utilizando esa declaración como mecanismo de defensa, es decir, aportando la información que considere favorable a su posición procesal.
El artículo 739 regula el derecho que tieneel acusado a decir la última palabra en el juicio, que le permite expresar su última posición que toma frente a todo lo actuado en el juicio.
En cuanto a las condiciones formales y requisitos quedeben observarse en la declaración, acudiremos a los artículo 385 y ss LeCrim, que regulan las denominadas declaraciones de los procesados.
LA DECLARACIÓN DE LOS COIMPUTADOS
El surgimiento de lasorganizaciones criminales hace que en muchos casos se enjuicie a la vez la conducta de varios acusados. En estos casos, la declaración de cada uno de ellos puede referirse y afectar a los coimputadosconstituyendo un medio incriminatorio. Los problemas de valoración surgen cuando la declaración versa sobre los mismos hechos que se le imputan a quien declara:
Naturaleza jurídica: es confusa,algún punto entre la declaración del acusado y el interrogatorio de testigos. El TS la llama “testimonio impropio” o “testigo de excepción” e impide que se le apliquen las normas de la testifical, sinoel régimen de declaración de acusados (sin exigirles juramento, etc). Se admite como prueba de cargo.
Valoración: da igual cómo la clasifiquemos, porque rige la libre valoración en todo caso,...
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