LA DELINCUENCIA
De las garantías. Todas las mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión ocualquier otra condición o circunstancia personal, jurídica o social, dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta Ley:
1.- La información, la asistenciasocial integral y la asistencia jurídica a las mujeres en situación de violencia de género son responsabilidad del Estado venezolano.
2.- En el caso de las mujeres que pertenezcan a los gruposespecialmente vulnerables, el Instituto Nacional de la Mujer, así como los institutos regionales y municipales, debe asegurarse de que la información que se brinde a los mismos se ofrezca en formatoaccesible y comprensible, asegurándose el uso del castellano y de los idiomas indígenas, de otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos. En fin, searticularán los medios necesarios para que las mujeres en situación de violencia de género que por sus circunstancias personales y sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a lainformación, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.
3.- Las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de protección,de apoyo y acogida y de recuperación integral.
En cada estado y municipio se crearán dichos servicios, con cargo al presupuesto anual. La atención que presten dichos servicios deberá ser: permanente,urgente, especializada y multidisciplinaria profesionalmente y los mismos serán financiados por el Estado.
4.- Los servicios enunciados en el numeral anterior actuarán coordinadamente y encolaboración con los órganos de seguridad ciudadana, los jueces y las juezas, los y las fiscales, los servicios sanitarios y la Defensoría Nacional de los Derechos de la Mujer. También tendrán derecho a la...
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