La Demanda En Desalojo Por Falta De Pago Se Lleva Por Ante El Juzgado De Paz
Tampoco puede conocer las demandas en desalojo fundadas en otrosmotivos (expuestos en el Art.3 del Derecho No.4807, de 1959). Vale resaltar que el artículo 3 del citado Decreto omite pronunciarse sobre las disposiciones del Art.1737 del Código Civil, en elsentido de que el término del contrato no está considerado como causa de desalojo.
El propietario tiene el deber de depositar en el Banco Agrícola los depósitos que haya hecho el inquilino a sufavor, como anticipo, depósito, adelanto o cualquier otra denominación para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional, deacuerdo al artículo 1 de la Ley 4314 de 1955.
La segunda particularidad de esta demanda es que se introduce como Demanda en Cobro de Pesos por falta de pago de los Alquileres vencidos, Rescisión deContrato de Inquilinato y Desalojo. Puede incluir, accesoriamente daños y perjuicios.
Por último, debe recordarse que ante el Juzgado de Paz el enrolamiento de la causa vale citación paralas partes: no es necesario hacer una instancia de fijación de audiencia, sino determinar los días en que el Juzgado de Paz conoce los asuntos civiles, y notificar al inquilino una citaciónpara que concurra ante esa instancia, con un plazo de un día franco. El apoderamiento, entonces, es extrajudicial.
Como se inicia el procedimiento.
El procedimiento se inicia haciendo unaintimación de pago, mediante un alguacil, si este no procede a ponerse al día o un acuerdo entre las partes luego de la notificación, el juez de paz procederá a levantar un acta de no conciliación.
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