La derogación, no despenalización, de la difamación y la calumnia en el distrito federal salvador ochoa olvera

Páginas: 39 (9719 palabras) Publicado: 3 de noviembre de 2010
LA DEROGACIÓN, NO DESPENALIZACIÓN, DE LA DIFAMACIÓN Y LA CALUMNIA EN EL DF

LA DEROGACIÓN, NO DESPENALIZACIÓN,
DE LA DIFAMACIÓN Y LA CALUMNIA EN EL DISTRITO FEDERAL

Salvador Ochoa Olvera *

En este seminario uno de los temas más controvertidos fue el de la despenalización de la calumnia y la difamación. En ese sentido revisaremos la Ley de responsabilidad civil para la protección delderecho a la vida privada, honor y la propia imagen en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal No 57-bis, de fecha 19 de mayo de 2006 (en lo sucesivo LH-MEX de 2006). La ley es a todas luces inconstitucional y violatoria de los derechos de personalidad de la persona física, habitante o ciudadano del Distrito Federal (en lo sucesivo D.F.) y excluyente de los propios dela persona moral. En primer lugar, los antecedentes del dictamen de dicha ley, de fecha 27 de abril de 2006, hacen referencia, de manera incoherente y contradictoria, al tema de la despenalización de la difamación y la calumnia con base en puntos de la teoría y el derecho comparado como los siguientes: En esta iniciativa se busca proteger el derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagena la luz de los estándares democráticos internacionales, tal y como se han expuesto, en los párrafos anteriores. Para tal efecto, esta iniciativa considera que las figuras de la difamación y de las calumnias (sic) previstos como tipos penales en el Código Penal vigente en el Distrito Federal y la figura del daño
* Profesor e investigador de derechos humanos y libertad de expresión en variasuniversidades. Ponencia presentada durante el Seminario Internacional de Derechos Humanos y Libertad de Expresión en México, San Luis Potosí, S.L.P, mayo de 2006.

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SALVADOR OCHOA OLVERA

moral incluida en el Código Civil vigente deben ser sustituidas por una ley especial de naturaleza Civil que, por un lado, despenalice los denominados delitos contra el honor y, por otro, que permita unproceso ágil, eficaz y pertinente para resarcir los derechos de la personalidad lesionados con motivo del ejercicio del derecho a las libertades de expresión e información. Esta inserción carece de asidero, ya que no se sabe a qué estándares democráticos internacionales se refiere, ni si verdaderamente existen éstos, sin embargo, de entrada la denominación es incorrecta. Despenalizar es quitar lapena de la figura jurídica y trasladarla a otra competencia o rama del derecho. En la ley de 19 de mayo de 2006, lo que ocurre es una derogación lisa y llana, sin estar fundada ni motivada; no se escriben cuales son las verdaderas razones que motivan al legislador. La difamación y la calumnia no las volvemos a ver por ningún lado; es decir, se extingue sin más la protección del honor y la dignidadde los habitantes del Distrito Federal desde el ámbito penal. Por tanto, es falso que se sustituyan los tipos penales por una “ley especial civil”. Además, lo anterior resulta incongruente y falto de técnica, hermenéutica y resolución jurídica, ya que las materias penales y civiles en nuestro sistema legal, por finalidades especificas o ratio legis, son diferentes; mientras una busca la penapública, la otra tiende a la indemnización o resarcimiento privado, distinguiéndose los procesos y las normas respectivas. Por ejemplo, en el derecho inglés esa distinción no se da, porque las formas procesales y su normas se aplican indistintamente en el civil procedure y criminal procedure, por ser un sistema de Common Law –que no es el caso mexicano. Nuestro orden jurídico es un régimen codificado queproviene del sistema romano-germánico, pero mas allá de ello, repito, no se despenaliza, se deroga la difamación y la calumnia, y en los antecedentes del multicitado dictamen, se expresan argumentos insuficientes y estrambóticos para dejar sin efectos de la tutela penal el honor y la dignidad de las personas; estos son algunos alegatos que se leen en el antecedente cuarto de los motivos de la...
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