La Desaparición De Poderes Siendo Una Facultad Exclusiva Del Senado Esta Regulada En El Artículo 76 En Su Fraccion V De La Constitucion General De La República Y En Su Respectivo Reglamento
Laconstitución que a la letra dice: “Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado: V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso denombrarle un Gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna delPresidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado,no podrá ser electo Gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados noprevean el caso.”
Señala que solamente el Senado en uso de sus facultades exclusivas podrá declarar cuando desaparescan los poderes en un Estado y en su caso interviene tambíen para designarnuevos poderes que sustituyan a los desaparecidos, pero es en el reglamento a dicho artículo expedido por el Presidente de la República en 1978 donde nos deja mas en claro cuales son los supuestos por loscuales se puede declarar cuando desaparecen los poderes constitucionales de un Estado, tal es el caso del artículo Segundo en donde enumera las hipótesis por las cuales se configura la desaparicion delos poderes de un Estado mismo que a la letra dice: “ARTICULO 2o.- Se configura la desaparición de los poderes de un Estado únicamente en los casos
de que los titulares de los poderesconstitucionales: I.- Quebrantaren los principios del régimen federal; II.- Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor; III.- Estuvieren imposibilitados físicamente para...
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